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Procedimiento sancionatorioExpediente D-290-2025

Procedimiento sancionatorio RILES PRODUCTOS MARINOS DE EXPORTACION LTDA.

Expediente: D-290-2025
Fecha inicio: 04-11-2025
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Titular: CAMPOMAR SPA
Comuna / Región: Queilén — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 6

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal Instructora
Otros
13-10-2025
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
04-11-2025
3
Notifica Res. Ex. N°1_Titular
Notificación Formulación de Cargos
06-02-2026
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
27-02-2026
5
Responde requerimiento de información
Otros
27-02-2026
6
Poder
Otros
27-02-2026

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Resolución de Programa de Monitoreo DIRECTEMAR N°777/2009, durante mayo de 2024, conforme se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo I de la Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el parámetro Índice Fenol, según su RPM N°777/2009, durante los meses de abril y junio del año 2024, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga comprometido en su evaluación ambiental, abril del año 2024, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2025-1730-X-NE
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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