Procedimiento sancionatorioExpediente F-060-2025
Procedimiento sancionatorio CENTRO INTEGRAL DE PROCESAMIENTO DE REDES ACUICOLAS
Expediente: F-060-2025
Fecha inicio: 14-11-2025
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: CENTRO INTEGRAL DE PROCESAMIENTO DE REDES ACUICOLAS
Titular: COMERCIAL NAHUELBUTA LIMITADA
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Formulario solicitud de reunión de asistencia
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
20-11-2025
5
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
25-11-2025
9
Res. Ex. N°2 Previo a proveer venga en forma
Resolución Previo Proveer - Venga en forma
22-01-2026
14
Solicitud Reunion de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
21-04-2026
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000 establecido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 780/2016).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 780/2016) para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2. del Anexo I de la presente Resolución: a)Caudal: en septiembre y diciembre de 2024. b)Temperatura: en agosto de 2023 y diciembre de 2024. c)pH: en diciembre de 2024.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o la norma de emisión: El establecimiento industrial no reportó información asociada al remuestreo del parámetro cobre en el mes de septiembre de 2024
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4. del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a)Aceites y Grasas: en abril de 2024. b)Cobre: en marzo de 2024. c)Nitrógeno Total Kjeldahl: en marzo de 2024. d)pH: en abril de 2024.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 780/2016), en el mes de septiembre de 2024.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.