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Procedimiento sancionatorioExpediente F-061-2015

Procedimiento sancionatorio CERVECERIA Y MALTERIA LA CALERA S.A. (LA CALERA)

Expediente: F-061-2015
Fecha inicio: 24-12-2015
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Calera — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 19

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Antecedentes Formulación de Cargos
Otros
23-12-2015
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
24-12-2015
3
Notificación Formulación de Cargos
Otros
04-01-2016
4
Solicitud Reunión de Asistencia
Otros
18-01-2016
5
Registro Reunión de Asistencia
Otros
19-01-2016
6
Solicitud ampliación de plazo y poderes
Otros
19-01-2016
7
Res. Ex. 2, Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
19-01-2016
8
Programa de Cumplimiento Cervecería La Calera
PDC Presentación
26-01-2016
9
Res. Ex. 3, se tiene por presentado programa de cumplimiento y requiere información previo a proveer
Otros
01-02-2016
10
Memo N° 101, deriva programa de cumplimiento a Jefatura
Otros
12-02-2016
11
Respuesta a requerimiento de información
Otros
17-02-2016
12
Res. Ex. 4, Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
02-03-2016
13
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
11-03-2016
14
Presentación complementaria programa de cumplimiento refundido
Otros
15-03-2016
15
Res. Ex. 5, Reitera Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
18-03-2016
16
Programa de Cumplimiento Refundido 2
PDC Refundido
06-04-2016
17
Res. Ex. 6, Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
07-04-2016
18
Memo N° 195, deriva PdC a DFZ para fiscalización
Otros
07-04-2016
19
Notificación Res. Ex. 6
Otros
16-04-2016

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2015.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Noviembre y Diciembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante los períodos controlado de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2014.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Agosto del año 2013 y Mayo del año 2014.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes y/o parámetros establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Noviembre y Diciembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo y Mayo del año 2014.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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