Procedimiento sancionatorioExpediente F-063-2025
Procedimiento sancionatorio LOURDES S.A. - ISLA DE MAIPO
Expediente: F-063-2025
Fecha inicio: 18-11-2025
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: LOURDES S.A. - ISLA DE MAIPO
Titular: EMPRESAS LOURDES S.A.
Comuna / Región: Isla de Maipo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 11
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Solicitud de reunión de asistencia y acompaña poder
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
24-11-2025
10
Tiene presente recurso de reposición y resuelve solicitud que indica
Resolución tiene presente
09-12-2025
Hechos considerados 3
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo RPM N° 3456/2009 correspondiente a los períodos enero y junio a diciembre del año 2023; y, junio a diciembre del año 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo RPM N° 3456/2009, para los siguientes valores y/o parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución: El caudal y los parámetros de DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, pH, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales, Sulfato, y Temperatura, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, del año 2023, y, 2024.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro y período que a continuación se indica, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: • Sólidos Suspendidos Totales: en febrero de 2024.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.