Procedimiento sancionatorioExpediente D-312-2025
Procedimiento sancionatorio PLANTA PROCESADORA DE OSTRAS Y CHORITOS
Expediente: D-312-2025
Fecha inicio: 21-11-2025
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PLANTA PROCESADORA DE OSTRAS Y CHORITOS
Titular: CAMANCHACA S.A.
Comuna / Región: Chonchi — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
18-12-2025
9
Res. Ex. N° 2 Realiza observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
17-03-2026
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reportar todos los parámetros de su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó según lo establecido en su Programa de Monitoreo (RPM N°290/2022) en el mes de marzo de 2023 el parámetro Aceites y Grasas.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N°290/2022) para los parámetros pH y Caudal en períodos que a continuación se indican: -2022: en diciembre -2023: en enero,febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. -2024: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 290/2022), en los períodos que a continuación se indican: -2022: en diciembre. -2023: en enero, febrero, abril, marzo, abril, mayo y julio. -2024: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.