Procedimiento sancionatorioExpediente F-059-2025
Procedimiento sancionatorio SISTEMA DE TRATAMIENTO DE MORTALIDAD PISCICULTURA CURACO
Expediente: F-059-2025
Fecha inicio: 21-11-2025
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: SISTEMA DE TRATAMIENTO DE MORTALIDAD PISCICULTURA CURACO
Titular: SALMONES ANTARTICA S.A
Comuna / Región: Curaco de Vélez — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 4
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el parámetro Nitrógeno Total Kjeldahl durante mayo de 2024, según se detalla en la Tabla N°1.1. del Anexo I de la Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo II de la Formulación de Cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Aceites y Grasas: octubre de 2024; b) Cloruros: diciembre de 2024; c) DBO5: mayo de 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su RPM N°244/2010, en enero del 2023 y abril de 2024, conforme se detalla en la Tabla 1.3 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.