Procedimiento sancionatorioExpediente F-068-2025
Procedimiento sancionatorio ACONCAGUA FOODS-BUIN
Expediente: F-068-2025
Fecha inicio: 27-11-2025
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: ACONCAGUA FOODS-BUIN
Titular: ACONCAGUA FOODS S.A.
Comuna / Región: Buin — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
19-12-2025
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reportar los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (RPM N°638/2014) correspondiente a los períodos septiembre a diciembre del 2024,
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó el parámetro Coliforme Fecales o Termotolerantes en enero 2024 en virtud de lo establecido por su Programa de Monitoreo (RPM N°638/2014).
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 638/2014) pata el caudal en noviembre de 2023
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a)Cloruros: en marzo de 2024. b)Coliformes fecales o termotolerantes: en abril de 2024. c)DBO5: en abril y mayo de 2023; y marzo de 2024.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.