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Procedimiento sancionatorioExpediente F-074-2025

Procedimiento sancionatorio SALMONOIL S.A.

Expediente: F-074-2025
Fecha inicio: 11-12-2025
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: SALMONOIL S.A.
Comuna / Región: Calbuco — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 10

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo 868/2025
Otros
11-12-2025
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
11-12-2025
3
Notificación personal
Notificación Formulación de Cargos
30-12-2025
4
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
12-01-2026
5
Acta de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
14-01-2026
6
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
20-01-2026
7
Requerimiento de información y anexos PDC
Otros
20-01-2026
8
RES EX N 2 ROL F 074 2025
PDC - Observaciones de la SMA
15-04-2026
9
Notificación observaciones PDC
Otros
27-04-2026
10
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
26-05-2026

Hechos considerados 2

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Sulfato: enero de 2024. b) Temperatura: enero de 2024. c) Cloruros: junio de 2024
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo RPM N° 2818/2009, en el período de diciembre de 2024, y que se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2025-3413-X-NE
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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