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Procedimiento sancionatorioExpediente F-004-2016

Procedimiento sancionatorio CHEVRITA S.A.

Expediente: F-004-2016
Fecha inicio: 14-01-2016
Fecha término: 19-12-2016
Multa: 24.3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CHEVRITA S.A.
Titular: CHEVRITA S.A.
Comuna / Región: Colina — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 13

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
14-01-2016
2
Antecedentes formulación de cargos
Otros
14-01-2016
3
Res N° 2. Señala nuevo domicilio y notifica
Otros
01-03-2016
4
Descargos
Descargos
18-05-2016
5
Res N° 3. Ténganse por presentados los descargos
Otros
05-08-2016
6
Ord. N° 3237 SISS
Otros
07-09-2016
7
Anexos
Otros
07-09-2016
8
Res N° 4. Cierre de la investigación
Término de la Investigación
22-11-2016
9
Notificación
Otros
23-11-2016
10
Dictamen
Dictamen
05-12-2016
11
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
05-12-2016
12
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
19-12-2016
13
Notificación por carta certificada
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
28-12-2016

Hechos considerados 2

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informa los remuestreos realizados para los períodos controlados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, tal como lo indica la tabla N°2.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo establecido en el D.S. Nº 46/2002, en uno o más contaminantes, para los periodos controlados en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, como se puede observar en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informa los remuestreos realizados para los períodos controlados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, tal como lo indica la tabla N°2.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
13.5
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo establecido en el D.S. Nº 46/2002, en uno o más contaminantes, para los periodos controlados en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, como se puede observar en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
10.8
1 elementos seleccionados