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Procedimiento sancionatorioExpediente F-005-2016

Procedimiento sancionatorio AGRICOLA DON POLLO LTDA. - LA PINTANA

Expediente: F-005-2016
Fecha inicio: 21-01-2016
Fecha término: 04-10-2016
Multa: 23.7 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: La Pintana — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
21-01-2016
2
Antecedentes formulación de cargos
Otros
21-01-2016
3
Escrito Agrícola Don Pollo
Descargos
05-02-2016
4
Res N° 2. Amplía plazos
Otros
12-02-2016
5
Res N° 3. Decreta diligencias probatorias
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
14-07-2016
6
Acompaña documentos
Otros
29-07-2016
7
Anexos
Otros
29-07-2016
8
Res N° 4. Se tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
02-09-2016
9
Dictamen
Dictamen
21-09-2016
10
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
21-09-2016
11
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
04-10-2016
12
Notificación
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-10-2016
13
Resolución que acredita pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
16-11-2016

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos correspondientes del período de control de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014 y enero, febrero, marzo y abril de 2015, tal como lo indica la tabla N°2.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial, presentó superación del límite máximo, respecto de los contaminantes establecidos en la norma de emisión D.S. Nº 46/2002, en relación con la R.E. 1169/2006, durante el período controlado de octubre de 2013, junio de 2014 y enero de 2015, tal como lo indica la tabla N°3 de esta formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos correspondientes del período de control de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014 y enero, febrero, marzo y abril de 2015, tal como lo indica la tabla N°2.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.7
2
El establecimiento industrial, presentó superación del límite máximo, respecto de los contaminantes establecidos en la norma de emisión D.S. Nº 46/2002, en relación con la R.E. 1169/2006, durante el período controlado de octubre de 2013, junio de 2014 y enero de 2015, tal como lo indica la tabla N°3 de esta formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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