Procedimiento sancionatorioExpediente F-006-2016
Procedimiento sancionatorio RILES VIÑA Y BODEGA BOTALCURA
Expediente: F-006-2016
Fecha inicio: 21-01-2016
Fecha término: 30-12-2016
Multa: 129.7 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RILES VIÑA Y BODEGA BOTALCURA
Titular: VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.
Comuna / Región: Pencahue — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res N° 3. Solicita información a las SISS
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
28-07-2016
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no presentó información para los períodos de control de los meses de febrero de 2013, marzo y octubre del año 2014 y mayo, junio y julio de 2015, tal como lo indica la Tabla N° 2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante los períodos controlado de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como lo indica la tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como se indica en la Tabla N°5 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre y noviembre del año 2014 y enero y febrero de 2015; tal como se presenta en la TablaN°6 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no presentó información para los períodos de control de los meses de febrero de 2013, marzo y octubre del año 2014 y mayo, junio y julio de 2015, tal como lo indica la Tabla N° 2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
42.7
2
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
40.6
3
El establecimiento industrial excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante los períodos controlado de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como lo indica la tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.8
4
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como se indica en la Tabla N°5 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
25.1
5
El establecimiento industrial superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre y noviembre del año 2014 y enero y febrero de 2015; tal como se presenta en la TablaN°6 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
17.5