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Procedimiento sancionatorioExpediente F-007-2016

Procedimiento sancionatorio DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)

Expediente: F-007-2016
Fecha inicio: 05-02-2016
Fecha término: 30-11-2016
Multa: 8.6 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)
Comuna / Región: Requínoa — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 15

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Presentación. Acredita Pago
Otros
12-01-2016
2
Otros
Otros
04-02-2016
3
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-02-2016
4
Otros
Otros
05-02-2016
5
Res. Ex. N° 2 Nuevo domicilio
Otros
11-03-2016
6
Notificación FdC Correos Chile
Otros
18-03-2016
7
Solicita ampliación de plazo
Otros
05-04-2016
8
Resuelve solicitud ampliación de plazo
Otros
05-04-2016
9
Res. Ex. N° 4 Cierre Investigación
Término de la Investigación
10-11-2016
10
Not. Res. Ex. N° 4
Otros
10-11-2016
11
Dictamen David del Curto S.A. Planta Requinoa
Dictamen
16-11-2016
12
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
16-11-2016
13
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
30-11-2016
14
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
21-12-2016
15
Resolución que acredita pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
10-11-2017

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Noviembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2014, tal como se indica en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero, Abril y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla 3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Noviembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2014, tal como se indica en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7.3
2
Superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero, Abril y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla 3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
1 elementos seleccionados