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Procedimiento sancionatorioExpediente F-008-2016

Procedimiento sancionatorio DAVID DEL CURTO S.A. (PLANTA KALINKA) - CALERA DE TANGO

Expediente: F-008-2016
Fecha inicio: 05-02-2016
Fecha término: 05-12-2016
Multa: 2.4 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Calera de Tango — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Otros
Otros
04-02-2016
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-02-2016
3
Otros
Otros
05-02-2016
4
Res. Ex. N° 2 Not. FdC
Otros
23-02-2016
5
Not. FdC Correos Chile
Otros
14-03-2016
6
Programa de Cumplimiento Planta Kalinka
PDC Presentación
01-04-2016
7
Memo DSC N° 190/2016 Deriva PdC a Jefatura
Otros
04-04-2016
8
Res. Ex. N° 3 Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
06-04-2016
9
Res. Ex. N° 4 Rechaza PDC
PDC Rechazo
01-06-2016
10
Res. Ex. N° 5 Cierre Investigación
Término de la Investigación
10-11-2016
11
Not. Res. Ex. N° 5
Otros
10-11-2016
12
Dictamen David del Curto S.A. Planta Kalinka
Dictamen
21-11-2016
13
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
21-11-2016
14
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
05-12-2016
15
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
09-12-2016
16
Presentación. Acredita Pago
Otros
22-12-2016
17
Resolución que acredita pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
10-11-2017

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Mayo del año 2013 y Mayo del año 2014, tal como se indica en la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Superación de los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Mayo del año 2013 y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Mayo del año 2013 y Mayo del año 2014, tal como se indica en la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
2
Superación de los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Mayo del año 2013 y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
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