Procedimiento sancionatorioExpediente F-009-2016
Procedimiento sancionatorio DAVID DEL CURTO S.A. (SAN FELIPE)
Expediente: F-009-2016
Fecha inicio: 05-02-2016
Fecha término: 07-11-2016
Multa: 37.1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: DAVID DEL CURTO S.A. (SAN FELIPE)
Titular: DAVID DEL CURTO SPA.
Comuna / Región: San Felipe — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2014, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Enero, Marzo y Abril del año 2014, tal como se indica en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero y Abril del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2014, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Enero, Marzo y Abril del año 2014, tal como se indica en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7
3
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero y Abril del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.1