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Procedimiento sancionatorioExpediente F-009-2016

Procedimiento sancionatorio DAVID DEL CURTO S.A. (SAN FELIPE)

Expediente: F-009-2016
Fecha inicio: 05-02-2016
Fecha término: 07-11-2016
Multa: 37.1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: San Felipe — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Otros
Otros
04-02-2016
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-02-2016
3
Otros
Otros
05-02-2016
4
Not. FdC
Otros
22-02-2016
5
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
04-03-2016
6
Memo DSC N° 188/2016 Deriva PdC a jefatura
Otros
29-03-2016
7
Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
29-03-2016
8
Not. Obs. PdC Correos Chile
Otros
08-04-2016
9
Res. Ex N° 3 Rechaza PDC
PDC Rechazo
30-05-2016
10
Res. Ex. N° 4 Requiere Información
Otros
28-09-2016
11
Res. Ex. N° 5 Cierre Investigación
Término de la Investigación
17-10-2016
12
Not. Res. Ex. N° 5
Otros
17-10-2016
13
Dictamen David del Curto S.A. Planta San Felipe
Dictamen
21-10-2016
14
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
21-10-2016
15
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
07-11-2016
16
Notificación
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
14-11-2016
17
RESOL 1723 SMA 2020
Resolución Acredita Pago de Multa Total
10-02-2017

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2014, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Enero, Marzo y Abril del año 2014, tal como se indica en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero y Abril del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2014, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Enero, Marzo y Abril del año 2014, tal como se indica en la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7
3
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero y Abril del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.1
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