Procedimiento sancionatorioExpediente F-012-2016
Procedimiento sancionatorio FRIGOSUR LTDA. (CHILLAN)
Expediente: F-012-2016
Fecha inicio: 16-02-2016
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: FRIGOSUR LTDA. (CHILLAN)
Titular: FRIGOSUR LIMITADA
Comuna / Región: Chillán — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 18
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
14
Presentacion Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado
PDC Refundido
28-07-2016
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos correspondientes a los meses de Noviembre del año 2013, y Abril del año 2015, tal como se indica en la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante los períodos controlado de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Enero, Febrero y Mayo del año 2015, tal como lo indica la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013 y, Enero, Febrero, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Febrero y Mayo del año 2015, tal como se indica en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.