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Procedimiento sancionatorioExpediente F-012-2016

Procedimiento sancionatorio FRIGOSUR LTDA. (CHILLAN)

Expediente: F-012-2016
Fecha inicio: 16-02-2016
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: FRIGOSUR LTDA. (CHILLAN)
Comuna / Región: Chillán — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 18

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-02-2016
2
Otros
Otros
16-02-2016
3
Otros
Otros
16-02-2016
4
Seguimiento 1era notificación fallida
Otros
11-03-2016
5
Not. FdC Correos Chile
Otros
28-03-2016
6
Solicitud de aclaración
Otros
13-04-2016
7
Res. Exenta N° 2
Otros
03-05-2016
8
Not. Res. Ex. N° 2
Otros
06-05-2016
9
Solicitud ampliación de plazo
Otros
17-05-2016
10
Res. Ex. 3 Resuelve escrito presentado por Frigosur
Otros
17-05-2016
11
Solicita ampliación de plazo
Otros
18-05-2016
12
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
01-06-2016
13
Re. Ex. N° 4 Observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
14-07-2016
14
Presentacion Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado
PDC Refundido
28-07-2016
15
Res. Ex. 5 Aprueba PdC
PDC Aprobación
09-08-2016
16
Not. Res. Ex. N° 5
Otros
18-08-2016
17
Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado
PDC Refundido
25-08-2016
18
Memo DSC N° 474
Otros
02-09-2016

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos correspondientes a los meses de Noviembre del año 2013, y Abril del año 2015, tal como se indica en la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante los períodos controlado de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Enero, Febrero y Mayo del año 2015, tal como lo indica la Tabla N°3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013 y, Enero, Febrero, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Febrero y Mayo del año 2015, tal como se indica en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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