Procedimiento sancionatorioExpediente D-010-2016
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LONCOTRARO
Expediente: D-010-2016
Fecha inicio: 11-03-2016
Fecha término: 23-01-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LONCOTRARO
Titular: GERMAN RIBBA ALVAREZ
Comuna / Región: Villarrica — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
17
Memorándum 639 Ejecución Satisfactoria PdC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
22-12-2022
18
Declara ejecución satisfactoria del PDC y pone término al procedimiento sancionatorio
Resolución Final PDC
23-01-2023
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Los puntos de captación de aguas en los esteros Los Chilcos y Loncotrato, y el punto de restitución en el estero Loncotraro se ubican en lugares distintos a los autorizados ambiental y sectorialmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Las toneladas anuales de producción de salmonídeos exceden lo autorizado ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El monitoreo de calidad de química del cuerpo de agua receptor para el estero Los Chilcos y Loncotraro no realiza análisis de la totalidad de los parámetros de la tabla 4 de la NCh 1.333 (salvo pH y Temperatura), y tampoco se realiza monitoreo aguas arriba de las captación de agua.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No realiza la devolución de la totalidad del caudal extraído por derechos no consuntivos a los cuerpos de agua, lo que se constata: 1. Se presenta diferencias relevantes entre el caudal de ingreso de y de salida en fiscalización del año 2015 2. Se constata ductos que conducen aguas provenientes desde el sistema productivo del Estero Los Chilcos, hacia un predio colindante a la piscicultura en fiscalización del año 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de noviembre de 2014 y enero, abril y mayo de 2015 con la frecuencia exigida, ciertos parámetros indicados en su programa de monitoreo, para las coordenadas de descarga PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) y PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA). Las tablas N°2 y N°3 grafican la obligación antedicha en la presente resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial superó el nivel máximo permitido para Nitrógeno Total durante el periodo del mes de marzo de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial no informó el remuestreo del período de control del mes de marzo de 2014, tal como se indica en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.