Procedimiento sancionatorioExpediente D-011-2016
Procedimiento sancionatorio KINROSS - PROSPECCIONES MANTOS DE ORO
Expediente: D-011-2016
Fecha inicio: 16-03-2016
Fecha término: 27-08-2019
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: KINROSS - PROSPECCIONES MANTOS DE ORO
Titular: COMPAÑIA MINERA MANTOS DE ORO
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 39
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
12
Res N° 4. Incorpórese observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
12-05-2016
Hechos considerados 7
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Agua superficial de la quebrada la Coipa no es captada en el embalse “Antigua Azufrera”, sino en otro denominado “Nuevo”, el cual no se encuentra autorizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Las cortinas de pozos de monitoreo que controlan la pluma entre las pantallas y el sistema de intercepción de la Fase III (Planta de Tratamiento), no se encuentran operativas conforme a lo autorizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Deficiencias en el sistema de regeneración de la resina de intercambio iónico, en tanto: a) En las columnas de los pozos N°116, 120, 124, 125 y 135: -No se emplea el criterio de activar la regeneración en todos los escenarios en que existen porcentajes de eficiencia inferiores al 70%; y -Realizada la regeneración, no siempre se recupera la capacidad de retención de Hg de la resina. b) en las columnas IO-1 e IO-2: -No se emplea el criterio de activar la regeneración en todos los escenarios en que el contenido de mercurio en la salida alcanza valores de 17 grHg/l; y -Realizada la regeneración, no siempre se recupera la capacidad de retención de Hg.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Deficiencias en los sistemas de monitoreo, pues: a) El monitoreo de la calidad del efluente, a la salida de las columnas de tratamiento, no se realiza de forma diaria sino tres veces por semana. b) El monitoreo de los niveles de Hg en la atmósfera al interior de la Planta de Tratamiento Fase III no se controla cada 4 días y no fue medido entre noviembre de 2014 y abril de 2015. c) El test SPLP al material depositado en los botaderos, no se realizó en el botadero Nº 17 durante ambos semestres del año 2013; en botadero Nº 8 durante el segundo semestre de 2013; y en todos los botaderos durante ambos semestres de los años 2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Superación del límite permitido para mercurio en la inyección de los efluentes líquidos tratados y aguas debajo de la Planta Fase III, de la siguiente forma: a) En la inyección de agua tratada desde la Planta de Saneamiento Fase III en 4 ocasiones durante el año 2013 (13 de julio (2,1 ppb), 1 de ocubre, (2,5 ppb), 31 de octubre (4,5 ppb) y de noviembre (2,5 ppb); y b) Aguas abajo de la Planta FASE III, en los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115, conforme a lo señalado en el considerando nº 12 letra j) de esta formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No ejecutar acciones correctivas en los escenarios en que se detectó una superación del valor de 1 ppb de Hg en los efluentes tratados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
No remisión de la acreditación, certificación o autorización vigente del laboratorio que realizó los distintos monitoreos, mediciones y análisis del proyecto, así como los anexos de los Informes de Seguimiento Ambiental remitidos a esta SMA con posterioridad al 15 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la R.E. Nº 113/2015.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.