Procedimiento sancionatorioExpediente D-017-2016
Procedimiento sancionatorio PLANTA CATEMU
Expediente: D-017-2016
Fecha inicio: 15-04-2016
Fecha término: 19-04-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PLANTA CATEMU
Titular: COMPAÑIA MINERA AMALIA LIMITADA
Comuna / Región: Catemu — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 40
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
23
Previo a proveer incorpórese observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
20-06-2016
39
Memo DSC 297/2021 Informa cumplimiento satisfactorio de programa de cumplimiento Rol D_017_2016
Informa ejecución satisfactoria de PDC
18-03-2021
Hechos considerados 12
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A.1 Incumplimiento de medida de encapsulamiento para el manejo de emisiones atmosféricas en correas transportadoras de la Planta de Chancado N° 1, en razón de lo siguiente: - Las correas N°1, N°2, N°3, N°19 y N°20 presentan falta de uno o más tramos de guarderas y medias cañas. - La correa transportadora N°6 presenta una sección sin encapsulamiento en lugar de empalme con el silo correspondiente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
A.2 En la nave de electro-obtención, 16 celdas presentan sólo mantas de protección como medida para controlar la neblina ácida, en tanto que en aquellas celdas en que se observa la implementación de esferas, se cuenta con una sola capa de esferas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
A.5 Inexistencia de plantación compensatoria de Porlieria chilensis y Puya beteroniana.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
A.7 Ausencia de cerco perimetral en piscinas para almacenamiento de ácido sulfúrico.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
A.8 Canaletas colectoras de soluciones lixiviadas de las pilas de lixiviación no cumplen su función adecuadamente, generándose apozamientos de soluciones lixiviadas fuera de ellas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
A.9 No implementación de actividades de plan de cierre de botadero de ripios N° 1 en el período comprometido, constatándose escurrimientos en suelo sin conducción ni control, de líquidos lixiviados provenientes desde dicho botadero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
A.3 No realización de muestreos de neblina ácida en el ducto de salida del sistema de tratamiento de neblina ácida durante los meses de junio, septiembre y diciembre de 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
A.4 No realización de análisis del elemento sulfato en los reportes de análisis químico de monitoreo de material particulado sedimentable.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
A.6 Inadecuada mantención de canales de conducción de aguas lluvia, los que presentan sectores embancados con tierra, y canal de conducción de aguas lluvias cuya altura es menor a la evaluada ambientalmente en el sector de la nave de electro obtención.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
A.10 Pretil de contención de derrames de Botadero de Ripio N° 2 no cubre todo su contorno perimetral.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
B.1 Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por modificaciones de consideración al proyecto evaluado ambientalmente en relación a: - La ampliación de la superficie ocupada por las pilas de lixiviación 1, 1A y 2, que se han unido en una pila de lixiviación permanente y continua, desapareciendo sus límites. - La construcción de una piscina de emergencia no evaluada ambientalmente en el sector de las pilas de lixiviación permanentes. - La construcción de nuevas pilas de lixiviación dinámicas en el sector norponiente de la Planta Catemu, junto con dos piscinas no evaluadas ambientalmente. - El aumento del tonelaje del Botadero de Ripios N° 2 por sobre el 50% de la capacidad máxima aprobada en la evaluación ambiental para la fase de operación del Proyecto. - La construcción de una piscina adicional, y la habilitación de una piscina de emergencia mayor a la evaluada ambientalmente en el sector del Botadero de Ripios N° 2.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
12
C.1 No entrega de formularios E-300 “Estadística de Producción de Minería y Metalurgia” correspondientes a los meses de agosto y febrero de 2011; no entrega de la cantidad total diaria de viajes realizados por los camiones desde tambor de aglomerador (proveniente de silo 1 y silo 2) al carguío de la pila, para el periodo enero -diciembre de 2015; y no entrega de los registros de mantención de la campana de extracción de gases de la sala de análisis vía húmeda.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.