Procedimiento sancionatorioExpediente F-016-2016
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO SANTIAGO PONIENTE - MAIPU
Expediente: F-016-2016
Fecha inicio: 26-04-2016
Fecha término: 01-07-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO SANTIAGO PONIENTE - MAIPU
Titular: VEOLIA SU CHILE S.A.
Comuna / Región: Maipú — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 83
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
80
Memorándum que propone Ejecución Satisfactoria N° 443
Informa ejecución satisfactoria de PDC
26-05-2025
Hechos considerados 16
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber iniciado las acciones establecidas en la RCA N° 535/2012 para implementar el tratamiento externo de lixiviado del RSSP aprobado para reemplazar la PTL, lo que implica que el RSSP ha utilizado el plan de contingencia consistente en el traslado de lixiviado con camiones aljibe para su tratamiento en la PTAS de La Farfana permanentemente por más de tres años.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Haber utilizado las bandejas de evaporación fuera del periodo autorizado en los años 2013, 2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Haber superado la capacidad máxima de las piscinas de almacenamiento de lixiviado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, y julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, según consta en la Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Haber efectuado recirculación de lixiviado mediante un método no autorizado, particularmente mediante el traslado de lixiviado con camiones aljibe desde las piscinas de almacenamiento hasta el alveolo N° 1.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No haber implementado las sondas piezométricas en las piscinas de almacenamiento.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
Tener un sistema de calibración de monitoreo de emisiones para la Planta de Quema de Biogás que no cuenta con los cilindros de gases patrones de calibración para los parámetros CO y H2S a la fecha de la inspección ambiental de 29 de agosto de 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No contar con un plan de emergencia aprobado por la autoridad sanitaria para la Planta de Quema de Biogás.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No efectuar el control del parámetro CO a la entrada del sistema la Planta de Quema de Biogás a la fecha de la inspección de 29 de julio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No efectuar el monitoreo continuo de CO a la salida de la antorcha a la fecha de la inspección ambiental de 29 de julio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
Haber ingresado el Plan de Compensación de Emisiones para MP y NOx fuera del plazo establecido, lo que ha extendido el retraso del RSSP en dar cumplimiento a sus obligaciones de compensación de emisiones en el marco del PPDA de la Región Metropolitana.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
11
No haber implementado las siguientes medidas para el manejo de la erosión: (i) revegetar las laderas en áreas más próximas al área de trabajo con especies existentes en el área; (ii) realizar obras mecánicas y naturales (control vegetacional) en las laderas de los cerros a fin de evitar la remoción de material en el área; (iii) reforestar las laderas de mayor pendiente especialmente en las laderas más expuestas que bordeen los canales de interceptación de aguas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
12
No haber implementado las siguientes medidas para el manejo de la vegetación: (i) el manejo, protección completa y un enriquecimiento de la flora y vegetación de los sectores aledaños, dentro del proyecto; (ii) no dar un manejo adecuado a la faja arborizada, la que cuenta con un bajo porcentaje de sobrevivencia y con un sistema de riego en malas condiciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
13
No haber implementado las siguientes medidas relativas al componente fauna: (i) enriquecer las formaciones vegetales aledañas al área de influencia, para mejorar la capacidad de carga ecosistémica de dichas comunidades; (ii) ejecutar un plan de restauración faunística; (iii) crear refugios, a fin de que la fauna residente colonice el área restaurada; (iv) reintroducir especies enfatizando aquellas que fueron afectadas por el proyecto, en función de la información que arroje el Plan de Seguimiento, con énfasis en especies de poca movilidad como los reptiles.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
14
Haber incumplido los siguientes instrumentos: (i) Plan de Manejo Forestal aprobado mediante Resolución N° 13/20/08/15, al reforestar un área menor a la comprometida y contar con un porcentaje de sobrevivencia inferior al requerido, según consta en la Tabla N° 2 de la presente formulación de cargos; (ii) Plan de Manejo Forestal aprobado mediante Resolución N°38/41-20/13, al haber excedido la superficie de corta aprobada, haber reforestado una superficie inferior a la comprometida y contar con un porcentaje de sobrevivencia inferior al requerido, según consta en la Tabla N° 3 de la presente formulación de cargos;
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
15
No efectuar el lavado de camiones que salen del relleno sanitario en la planta de lavado de camiones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
16
No efectuar las siguientes acciones en el cerco perimetral y el canal perimetral de aguas lluvias: (i) reparaciones al cerco perimetral en aquellos lugares en que se encuentra destruido y/o en mal estado; (ii) la mantención del canal perimetral de agua lluvia en el sector del Alvéolo 2.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.