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Procedimiento sancionatorioExpediente F-019-2016

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LIQUIÑE

Expediente: F-019-2016
Fecha inicio: 05-05-2016
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LIQUIÑE
Comuna / Región: Panguipulli — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 20

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Resolución programa de monitoreo
Otros
04-05-2016
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-05-2016
3
Not. FdC
Notificación Formulación de Cargos
05-05-2016
4
Solicitud ampliación de plazo
Otros
17-05-2016
5
Res. Ex. N° 2 Resuelve escrito Mainstream Chile S.A.
Otros
18-05-2016
6
PDC Piscicultura Liquiñe
PDC Presentación
26-05-2016
7
Memo DSC N° 332/2016 Deriva PDC a Jefatura
Otros
20-06-2016
8
Re. Ex. N° 3 Observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
07-07-2016
9
Not. Res. Ex. N° 3
Otros
14-07-2016
10
Presentancion PDC Refundido Mainstream S.A,
PDC Refundido
21-07-2016
11
Res. Ex. N° 4 Aprueba PDC
PDC Aprobación
27-07-2016
12
Notificacion Aprobacion PDC
Notificación de Aprobación de PDC
30-07-2016
13
PDC Refundido
PDC Refundido
05-08-2016
14
Memo DSC N° 424 Deriva PDC a DFZ
Otros
08-08-2016
15
Solicita nuevo plazo
Otros
08-05-2017
16
Anexo Solicitud nuevo plazo
Otros
08-05-2017
17
Res. Ex. N° 5 Resuelve solicitud nuevo plazo
Otros
13-06-2017
18
Not. Res. Ex. N° 5
Otros
22-06-2017
19
Reposición Res. Ex. N° 5
Otros
30-06-2017
20
Res. Ex. N° 6 Resuelve Reposición
Otros
17-07-2017

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial superó el nivel máximo permitido para Caudal durante los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013, y durante el periodo de enero 2014 a diciembre 2015, inclusive, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El monitoreo de calidad de química del cuerpo de agua receptor para el río Reyehueico no se realiza conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: a) No se realiza análisis de los parámetros Aceites y Grasas, Fósforo Total, DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales. b) No se incluye en el análisis la matriz de sedimento. c) A partir del año 2015, las mediciones se realizan solo en 2 puntos de muestreo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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