Procedimiento sancionatorioExpediente D-019-2016
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA CALIBORO STH
Expediente: D-019-2016
Fecha inicio: 06-05-2016
Fecha término: 30-01-2017
Multa: 23.2 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA CALIBORO STH
Titular: SOCIEDAD DE INVERSIONES STH LIMITADA
Comuna / Región: Los Ángeles — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no realiza sanitización por UV del efluente previo a su descarga, ni tampoco ecualización de caudal para su control de pH, ni la doble rejilla que evite la salida de ejemplares, durante fiscalización de febrero de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Durante el primer semestre del año 2014, no se monitorea fitoplancton y perifiton con la finalidad de detectar la presencia de Didymosphenia geminata y en diciembre del año 2013, noviembre de 2014 y diciembre de 2014 el monitoreo de ciertos parámetros es incompleto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y Enero, Febrero y Octubre del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial excede el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante el período controlado del mes de Abril del año 2014 y abril de 2015, tal como lo indica la tabla N°3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control del mes de octubre de 2014, tal como se indica en la Tabla N° 4.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el mes de octubre del año 2014 tal como se presenta en la Tabla N°5 de esta resolución, y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del D.S. N° 90/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial no informó el parámetro correspondiente a Coliformes Fecales, durante el período controlado en el mes de Diciembre del año 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 7
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no realiza sanitización por UV del efluente previo a su descarga, ni tampoco ecualización de caudal para su control de pH, ni la doble rejilla que evite la salida de ejemplares, durante fiscalización de febrero de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16
2
Durante el primer semestre del año 2014, no se monitorea fitoplancton y perifiton con la finalidad de detectar la presencia de Didymosphenia geminata y en diciembre del año 2013, noviembre de 2014 y diciembre de 2014 el monitoreo de ciertos parámetros es incompleto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
3
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y Enero, Febrero y Octubre del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.2
4
El establecimiento industrial excede el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante el período controlado del mes de Abril del año 2014 y abril de 2015, tal como lo indica la tabla N°3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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5
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control del mes de octubre de 2014, tal como se indica en la Tabla N° 4.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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6
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el mes de octubre del año 2014 tal como se presenta en la Tabla N°5 de esta resolución, y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del D.S. N° 90/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
7
El establecimiento industrial no informó el parámetro correspondiente a Coliformes Fecales, durante el período controlado en el mes de Diciembre del año 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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