Procedimiento sancionatorioExpediente F-020-2016
Procedimiento sancionatorio LICANCEL
Expediente: F-020-2016
Fecha inicio: 06-05-2016
Fecha término: 02-08-2017
Multa: 182 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: LICANCEL
Titular: CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
Comuna / Región: Licantén — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 37
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
11
Solicita información a los Servicios Públicos que indica
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
08-11-2016
21
Téngase por presentada la información solicitada a Celulosa Arauco y Constitución SA
Otros
26-12-2016
22
Información solicitada a Superintendencia de Servicios Sanitarios
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
10-01-2017
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Disposición de residuos industriales sólidos, lodos y cenizas, por sobre lo autorizado en la RCA N° 75/2004, tal como lo indica la tabla N° 2 de esta resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
A la fechas de las inspecciones ambientales, mayo del año 2013 y febrero del año 2015, la empresa no había efectuado el abandono de la laguna de tratamientos conforme a la RCA N° 308/2006.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Superación de porcentajes de humedad con que deben disponerse los lodos en el depósito de residuos sólidos, en los periodos señalados en la tabla N° 1 de esta resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
4) Punto de descarga de efluente no fue construido en la ubicación regulada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 4
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Disposición de residuos industriales sólidos, lodos y cenizas, por sobre lo autorizado en la RCA N° 75/2004, tal como lo indica la tabla N° 2 de esta resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3
2
A la fechas de las inspecciones ambientales, mayo del año 2013 y febrero del año 2015, la empresa no había efectuado el abandono de la laguna de tratamientos conforme a la RCA N° 308/2006.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
177
3
Superación de porcentajes de humedad con que deben disponerse los lodos en el depósito de residuos sólidos, en los periodos señalados en la tabla N° 1 de esta resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
4
4) Punto de descarga de efluente no fue construido en la ubicación regulada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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