Procedimiento sancionatorioExpediente D-022-2016
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA EL COPIHUE
Expediente: D-022-2016
Fecha inicio: 12-05-2016
Fecha término: 22-09-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA EL COPIHUE
Titular: AQUAFARMS S.A.
Comuna / Región: Puerto Octay — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Resolución Exenta N° 2 Observaciones PdC Aquafarms S.A.
PDC - Observaciones de la SMA
26-07-2016
12
Resolución Exenta N° 3 Realiza observaciones al programa de cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
18-08-2016
18
Memorándum propone ejecución satisfactoria Aquafarms
Informa ejecución satisfactoria de PDC
30-06-2022
19
Res. Ex. N° 1636 SMA 2022 declara la ejecución satisfactoria del PdC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
22-09-2022
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Utilización y almacenamiento indebido de formalina en los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de año 2014 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo de 2015 con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo. La Tabla N°2 de la presente resolución, gráfica la obligación antedicha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó la información asociada al remuestreo comprometido para ciertos parámetros en los meses de Julio 2013, Julio 2014 y Abril 2015. La Tabla N°3 de la presente resolución, grafica la obligación antedicha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos respecto de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante los períodos controlados de Julio 2013, Julio 2014 y Abril 2015; tal como se puede observar en la Tabla N°4 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.