Procedimiento sancionatorioExpediente D-024-2016
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA MOLCO (RNA 090085) MULTIEXPORT
Expediente: D-024-2016
Fecha inicio: 23-05-2016
Fecha término: 29-06-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA MOLCO (RNA 090085) MULTIEXPORT
Titular: MULTI X
Comuna / Región: Villarrica — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 51
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
30
Res. Ex. N° 7 aprueba Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Sancionatorio
PDC Aprobación
21-09-2016
47
Memo ejecución satisfactoria Molco firmado
Informa ejecución satisfactoria de PDC
15-05-2023
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber adoptado las acciones necesarias para abordar los impactos ambientales no previstos, consistentes en la alteración del Estero Sin Nombre y el Estero Chehuilco provocada por la descarga de la Piscicultura Molco, generando la presencia de algas blanquecinas, hongos, musgos y sedimentos de color blanco, ni haber informado de los mismos a la autoridad correspondiente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
El establecimiento industrial no informó el remuestreo correspondiente al mes de Junio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no informó en sus autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2015, las muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, como consta en la Tabla N° 4 de la presente formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No haber efectuado el monitoreo de los parámetros físico-químicos de la forma establecida, específicamente: (i) no haber monitoreado el parámetro Amoniaco en los monitoreos físico-químicos correspondientes al primer y segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014; (ii) no haber monitoreado el parámetro Sólidos Disueltos en los monitoreos físico-químicos correspondientes al primer y segundo semestre de 2013, primer y segundo semestre de 2014, y primer y segundo semestre de 2015; (iii) no haber efectuado los monitoreos semestrales de parámetros físico-químicos en los periodos de máxima producción durante el primer y segundo semestre de 2013, y primer y segundo semestre de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.