Procedimiento sancionatorioExpediente D-025-2016
Procedimiento sancionatorio PLANTA DE HARINAS Y ACEITES DE SALMON PANITAO
Expediente: D-025-2016
Fecha inicio: 26-05-2016
Fecha término: 27-08-2019
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PLANTA DE HARINAS Y ACEITES DE SALMON PANITAO
Titular: LOS GLACIARES S.A.
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 8
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El manejo de los residuos peligrosos no se realiza conforme a la normativa ambiental aplicable, esto es D.S. 148/2003, lo que se expresa en: 1.1.- La bodega de residuos peligrosos no cuenta con el equipo y material adecuado para posibles derrames, fichas de seguridad, plan de contingencia, libro de registro de ingreso/salida de residuos. 1.2.- Contenedores de residuos peligrosos almacenados no cuentan con la debida rotulación ni etiquetado, según la clasificación y tipo de riesgo indicado en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, como tampoco el proceso en que se originó el residuo, código de identificación ni fecha que indique el tiempo que se encuentra en el sitio de almacenamiento conforme al art. 4 y 8 letra d), D.S. MINSAL N°148/2003. 1.3.- La empresa no entrega información relativa a la disposición final de los residuos peligrosos, según fue solicitado en inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No se cumple con compromiso ambiental voluntario, respecto a la medición anual de olores en las peores condiciones climáticas y de producción; de acuerdo a metodología establecida en Anexo IV de la DIA, para los años 2013, 2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No se cuenta con piscina colectora de las aguas lluvias para función de controlar la escorrentía generada por las aguas lluvias.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No se cuenta con un área para el acopio y lavado de bins, techada y confinada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No realización de plan de reforestación alrededor de la planta, ni ejecuta proyecto paisajístico.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No tramitación de Permiso Ambiental Sectorial N° 90 ante la autoridad sectorial respectiva.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Descarga de aceite de salmón, a través de emisario submarino, y posterior depositación en playa y sector marino colindante al emisario submarino
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
Entrega de informe de medición de incompleto, específicamente no acredita aplicación de la metodología señalada en el D.S. 38/2011 en relación a ruido de fondo.
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.