Procedimiento sancionatorioExpediente D-029-2016
Procedimiento sancionatorio ECOPRIAL
Expediente: D-029-2016
Fecha inicio: 20-06-2016
Fecha término: 13-08-2019
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: ECOPRIAL
Titular: ASESORIAS LOS OLIVOS S.A
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 41
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24
RES. EX. N° 8 APRUEBA PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y SUSPENDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A.
PDC Aprobación
24-11-2016
25
Programa de cumplimiento refundido que incorpora correcciones de oficio
PDC Refundido
28-11-2016
27
Notificación de aprobación de programa de cumplimiento
Notificación de Aprobación de PDC
02-12-2016
30
Memo deriva Programa de Cumplimiento aprobado a División de Fiscalizació
Otros
21-12-2016
38
Memo Informa ejecución satisfactoria de PdC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
19-06-2019
Hechos considerados 11
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No tener el cerco perimetral construido en toda su extensión y no haber plantado especies nativas en sectores desprovistos de vegetación, en el lado suroeste de la instalación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No haber implementado el sistema de manejo de las aguas lluvias de acuerdo a las especificaciones establecidas en la RCA 89/2009, específicamente en lo siguiente: -Las zanjas que bordean las celdas de disposición final no cumplen con las dimensiones y composición de materiales que establece la RCA. -Las zanjas no convergen en un sistema de tubería para infiltrar las aguas colectadas en el terreno a través de drenes. -Falta de implementación del techo móvil en las celdas operativas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No haber reportado los resultados de los monitoreos semestrales de aguas subterráneas para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
4
No exigir los análisis químicos ni el porcentaje de humedad de los lodos recepcionados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No realizar medición de humedad de lodos recepcionados in situ y no contar con equipo disponible para su realización.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
No tener operativo filtro de prensa tornillo para deshidratar lodos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Falta de registro del número de celda de disposición final de los residuos recepcionados, durante el mes de mayo de 2014, para los proveedores AC. Redes Servicios Acuícolas y Redes Patagonia Austral; y durante los meses de enero, febrero y abril de 2014 para el proveedor ESSAL.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
Haber dispuesto los residuos de mataderos y lodos en la misma celda operativa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No haber ejecutado las acciones establecidas en la RCA 89/2009 respecto de las celdas selladas, específicamente en lo siguiente: -Existencia de geomembrana rota. -No haber realizado la cobertura de capa de grava y capa de suelo. -No contar con sistema de drenaje vertical de biogás.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
10
Disposición de lodos en lugares no autorizados, según fue constatado en Acta de fecha 24 de mayo de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
11
Disponer lodos dentro de la planta con una humedad superior al 75%, sin contar con RCA que lo autorice
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.