Procedimiento sancionatorioExpediente F-026-2016
Procedimiento sancionatorio CENTRAL ANGAMOS
Expediente: F-026-2016
Fecha inicio: 22-06-2016
Fecha término: 31-01-2018
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CENTRAL ANGAMOS
Titular: EMPRESA ELECTRICA ANGAMOS S.P.A
Comuna / Región: Mejillones — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 24
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber efectuado el monitoreo del caudal succionado y descargado, en términos que permitiera medir el volumen de los riles descargados al cuerpo receptor.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No haber dispuesto en el pozo de sello, un medidor de pH continuo que permita controlar que el RIL que se vierte al mar cumpla con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N°90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No presentar el segundo reporte trimestral de monitoreo continuo de emisiones, correspondiente al periodo entre 01/04/2014 al 30/06/2014, respecto de las Unidades de Generación 1 y 2 de Central Angamos.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
4
Superación de norma de emisión para Centrales Termoeléctricas en el año 2015, respecto de la Unidad Angamos N° 1 y N° 2 de la Central Termoeléctrica Angamos.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.