Procedimiento sancionatorioExpediente D-016-2013
Procedimiento sancionatorio KINROSS -REFUGIO
Expediente: D-016-2013
Fecha inicio: 06-09-2013
Fecha término: 18-04-2018
Multa: 398 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: KINROSS -REFUGIO
Titular: COMPAÑIA MINERA MARICUNGA
Comuna / Región: Tierra Amarilla — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 63
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Ord. N° 37, Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, denuncia incumplimiento ambiental
Otros
31-01-2013
3
Ord. N° 182, Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, responde a solicitud de SMA
Otros
25-06-2013
4
Resolución Exenta N° 648, requiere información a Compañía Minera Maricunga
Otros
01-07-2013
8
Cuadro comparativo acompañado por CMM en Requerimiento de información SMA
Otros
30-07-2013
10
Formulación de Cargos ORD UIPS N 633 SMA A CIA MINERA MARICUNGA
Formulación de Cargos
06-09-2013
11
Escrito CMM, solicita ampliación de plazo para presentación de antecedentes requeridos
Otros
17-09-2013
12
Escrito CMM, solicita ampliación de plazo para presentación de Programa de Cumplimientos y Descargos
Otros
17-09-2013
16
Memorándum UIPS N° 285, envía Programa de Cumplimiento a División de Fiscalización de la SMA.pdf
PDC Solicita revisión a DFZ
15-10-2013
17
Memorándum DFZ N° 772, responde a solicitud de revisión de Programa de Cumplimiento.pdf
PDC Observaciones de DFZ
17-10-2013
19
Ord. U.I.P.S. N° 825, SMA a CMN. Rechaza Programa de Cumplimiento por razones que indica
PDC Rechazo
23-10-2013
20
ORD UIPS N° 716 SMA a CMM, se pronuncia sobre solicitudes de ampliación de plazo
Otros
30-10-2013
26
Escrito Cía Minera Maricunga - 26 de noviembre de 2013 - Rectifica y Enmienda Plan de Acciones
Otros
26-11-2013
51
Res 1099_reitera suspensión del procedimiento corrigiendo domicilio de la empresa
Otros
19-11-2015
52
Res. Ex. D.S.C./P.S.A. N° 1378 Reabre procedimeinto sancionatorio y requiere información.
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
17-11-2017
57
Res. Ex. D.S.C./P.S.A. N° 367/2018, TIENE POR CERRADA LA INVESTIGACIÓN
Término de la Investigación
26-03-2018
62
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
24-04-2018
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A. La correa transportadora de material grueso se encuentra cubierta de forma parcial
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
B. Las pilas de lixiviación de las fases I y II, no se encuentran cerradas y neutralizadas
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
C. El depósito de descarga del Chancador Primario no presenta paredes ni techo que eviten la dispersión de material particulado
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
D. Acumulación de residuos de chatarra y madera, apilados sin segregación dentro del patio de salvataje del proyecto. Por otra parte , se observan materiales en desuso, apilados al costado del camino de acceso al patio de salvataje.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
"12. Se ha constatado la ejecución de diversas obras destinadas a modificar los proyectos previamente evaluados, en particular, el aumento de capacidad instalada del campamento Rancho del Gallo de 300 a 544 personas, la sustitución de la instalación de una línea de transmisión eléctrica por la implementación de generadores a combustible, la instalación de una planta de osmosis -alimentada por camiones aljibes- en el sector del campamento Rancho del Gallo en lugar de la construcción de un acueducto desde la planta de osmosis ya existente, el uso del vertedero existente en lugar de la habilitación del relleno sanitario para desechos sólidos domiciliarios que debió habilitarse en los sectores aledaños al campamento y la implementación de un área de disposición transitoria de residuos sólidos domiciliarios y de residuos industriales sólidos no peligrosos, en que existe un compactador de residuos sólidos, los que son retirados de forma periódica por una empresa contratista, a fin de su disposición en el citado vertedero. El detalle de las obras se encuentra en la ficha del proyecto ""Modificación Proyecto Minero Refugio-Actualización Instalaciones y Diseños"", en el e-SEIA, cuyo link de acceso directo es el siguiente: http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id expediente=7706488"
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A. La correa transportadora de material grueso se encuentra cubierta de forma parcial
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
112
2
B. Las pilas de lixiviación de las fases I y II, no se encuentran cerradas y neutralizadas
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
3
C. El depósito de descarga del Chancador Primario no presenta paredes ni techo que eviten la dispersión de material particulado
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
40
4
D. Acumulación de residuos de chatarra y madera, apilados sin segregación dentro del patio de salvataje del proyecto. Por otra parte , se observan materiales en desuso, apilados al costado del camino de acceso al patio de salvataje.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
50
5
"12. Se ha constatado la ejecución de diversas obras destinadas a modificar los proyectos previamente evaluados, en particular, el aumento de capacidad instalada del campamento Rancho del Gallo de 300 a 544 personas, la sustitución de la instalación de una línea de transmisión eléctrica por la implementación de generadores a combustible, la instalación de una planta de osmosis -alimentada por camiones aljibes- en el sector del campamento Rancho del Gallo en lugar de la construcción de un acueducto desde la planta de osmosis ya existente, el uso del vertedero existente en lugar de la habilitación del relleno sanitario para desechos sólidos domiciliarios que debió habilitarse en los sectores aledaños al campamento y la implementación de un área de disposición transitoria de residuos sólidos domiciliarios y de residuos industriales sólidos no peligrosos, en que existe un compactador de residuos sólidos, los que son retirados de forma periódica por una empresa contratista, a fin de su disposición en el citado vertedero. El detalle de las obras se encuentra en la ficha del proyecto ""Modificación Proyecto Minero Refugio-Actualización Instalaciones y Diseños"", en el e-SEIA, cuyo link de acceso directo es el siguiente: http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id expediente=7706488"
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
196