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Procedimiento sancionatorioExpediente F-025-2016

Procedimiento sancionatorio EDIFICIO LONQUIMAY DE TEMUCO

Expediente: F-025-2016
Fecha inicio: 22-06-2016
Fecha término: 10-11-2017
Multa: 3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: EDIFICIO LONQUIMAY DE TEMUCO
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
22-06-2016
2
Antecedentes
Otros
22-06-2016
3
Designación de Fiscal Instructor
Otros
22-06-2016
4
Comprobante envío de correos FdeC
Otros
30-06-2016
5
ORD.MZS N° 277/2016 y carta solicitando ampliación de plazo
Otros
28-07-2016
6
Resolución N° 2. Resuelve y requiere
Otros
28-10-2016
7
Reformulación de Cargos
Reformulación de Cargos
09-02-2017
8
Notificación de Reformulación
Otros
15-02-2017
9
Dictamen procedimiento F 025.2016
Dictamen
25-10-2017
10
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
25-10-2017
11
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
10-11-2017
12
Notificación Resolución Sancionatoria
Otros
15-11-2017

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La superación del valor de concentración máxima de emisión de material particulado MP, constatando: - Un valor de 226,1 mg/m3N de MP corregido por exceso de aire, para el año 2014.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El uso de leña con contenido de humedad sobre el 25%, verificado en la inspección ambiental de 07 de agosto de 2015.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No realizar la entrega de la medición isocinética correspondiente al año 2013, requerida por la SMA en las inspecciones ambientales de 16 de octubre del año 2014 y de 7 de agosto del año 2015.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La superación del valor de concentración máxima de emisión de material particulado MP, constatando: - Un valor de 226,1 mg/m3N de MP corregido por exceso de aire, para el año 2014.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
El uso de leña con contenido de humedad sobre el 25%, verificado en la inspección ambiental de 07 de agosto de 2015.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
3
No realizar la entrega de la medición isocinética correspondiente al año 2013, requerida por la SMA en las inspecciones ambientales de 16 de octubre del año 2014 y de 7 de agosto del año 2015.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
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