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Procedimiento sancionatorioExpediente D-034-2016

Procedimiento sancionatorio PLANTA RENDERING CHILE MINK

Expediente: D-034-2016
Fecha inicio: 06-07-2016
Fecha término: 07-02-2019
Multa: 630 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA RENDERING CHILE MINK
Comuna / Región: Mostazal — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 46

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
06-07-2016
2
Denuncias asociadas
Otros
06-07-2016
3
Medida provisional y presentaciones asociadas
Otros
06-07-2016
4
Requerimiento de información y presentaciones asociadas
Otros
06-07-2016
5
Designa Fiscal instructor
Otros
06-07-2016
6
Notifica representante Chile Mink
Otros
13-07-2016
7
Notifica a Juan Schiesewitz
Otros
13-07-2016
8
Notifica a Francisco Arredondo
Otros
13-07-2016
9
Notifica a Pablo Brierly
Otros
13-07-2016
10
Notifica a Graciela Mathieu
Otros
13-07-2016
11
Solicita notificación expresa
Notificación Formulación de Cargos
22-07-2016
12
Resuelve solicitud de notificación expresa
Otros
02-08-2016
13
Chile Mink Solicita ampliación de plazo
Otros
08-08-2016
14
Concede ampliación de plazo
Otros
08-08-2016
15
Solicita copias
Otros
12-08-2016
16
Accede a solicitud
Otros
12-08-2016
17
Descargos Chile Mink y Anexos
Descargos
24-08-2016
18
Res. Ex. 5. Resuelve descargos y otros.
Otros
18-10-2016
19
Resolución N° 6. Oficia a Seremi de Salud VI Región.
Otros
08-11-2016
20
Resolución N° 7. Resuelve solicitud de prueba y requiere información.
Otros
02-12-2016
21
Remite expediente sumario sanitario Seremi VI Región.
Otros
02-12-2016
22
Sumario Sanitario RUS 839/2015
Otros
02-12-2016
23
Escrito Téngase Presente y acompaña documento. Chile Mink.
Otros
05-12-2016
24
Solicita ampliación de plazo
Otros
13-12-2016
25
Resolución Exenta N° 8. Resuelve escritos de 5 y 13 de diciembre
Otros
19-12-2016
26
cumple lo ordenado
Otros
19-12-2016
27
Recurso de reposición
Otros
19-12-2016
28
Resolución Exenta N° 9. Resuelve presentaciones de 19 de diciembre de 2016
Otros
24-01-2017
29
Acta de notificación personal Res. Ex N° 9
Otros
24-01-2017
30
Resolución Exenta N° 10. Cierre de la investigación
Término de la Investigación
17-03-2017
31
Dictamen D 034 2016
Dictamen
28-03-2017
32
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
28-03-2017
33
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
11-04-2017
34
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
12-04-2017
35
Notificación
Otros
12-04-2017
36
Reclamación Criaderos Chile Mink
Notificación de reclamación
18-05-2017
37
Sentencia de Tribunal Ambiental
Sentencia de Tribunal Ambiental
29-03-2018
38
Recurso de casación
Interposición de Casación por SMA
18-04-2018
39
Sentencia Corte Suprema
Sentencia Corte Suprema
07-02-2019
40
Sentencia de reemplazo
Otros
07-02-2019
41
Solicitud que indica
Otros
21-03-2019
42
Resuelve presentación que indica
Otros
12-04-2019
43
Solicita tener por acreditado pago de multa
Otros
04-06-2019
44
Res. Ex. N° 971 resuelve presentación que indica
Resolución Acredita Pago de Multa Total
05-07-2019
45
Notificación Res. Ex. N° 971 de 2019
Otros
10-07-2019
46
Notificación Res. Ex. N° 971 de 2019
Otros
10-07-2019

Hechos considerados 8

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No contar con un portón de acceso en el galpón de recepción de materia prima
-
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No cumplir con la medida provisional decretada por esta Superintendencia, en los siguientes términos: 1) La segunda medición de olores no se realizó conforme a la metodología “Determinación de la concentración de olor por Olfatometría Dinámica”, mediante muestreos según la norma alemana VDI 3880/2011 y análisis según la norma oficial chilena NCh 3190/2010. 2) No utilizar los equipos técnicos exigido, consistentes en higrómetros de suelo, y no entregar a la SMA, los antecedentes que acreditan la calibración de los equipos técnicos.
-
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El triturador ubicado en el galpón de recepción de materias primas se encontraba abierto y sin tapa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
En el piso que se encuentra debajo de las dos tolvas de recepción, se constató escurrimiento de residuos líquidos y presencia de residuos sólidos fuera del área autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Se constató la existencia de derrame de residuos líquidos orgánicos, en el piso de la zona de lavado de camiones, no habiendo derivado dichos residuos, al sistema de tratamiento de riles, mediante una bomba.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
En el patio principal se constató la existencia de tambores con restos de petróleo y agua a la intemperie, que no cuentan con las condiciones de almacenamiento de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No realizar el manejo de olores en base a lo comprometido en la evaluación ambiental, cuanto a: 1) No haber tenido operativo el aerocondensador N° 2, desde el 20 de julio de 2014 a la fecha. 2) No realizar semanalmente las mantenciones preventivas de los aerocondensadores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
La planilla de recepción diaria de materia prima presentada a la SMA, a raíz del requerimiento de información de fecha 25 de febrero de 2016, no cumple con el estándar de entrega de información, de acuerdo a lo comprometido en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2015-273-VI-RCA-IA
2015

Medidas provisionales asociadas 1

Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
MP-013-2015
Con Sancionatorio
10-06-2015

Sanciones 8

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No contar con un portón de acceso en el galpón de recepción de materia prima
-
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
2
No cumplir con la medida provisional decretada por esta Superintendencia, en los siguientes términos: 1) La segunda medición de olores no se realizó conforme a la metodología “Determinación de la concentración de olor por Olfatometría Dinámica”, mediante muestreos según la norma alemana VDI 3880/2011 y análisis según la norma oficial chilena NCh 3190/2010. 2) No utilizar los equipos técnicos exigido, consistentes en higrómetros de suelo, y no entregar a la SMA, los antecedentes que acreditan la calibración de los equipos técnicos.
-
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
64
3
El triturador ubicado en el galpón de recepción de materias primas se encontraba abierto y sin tapa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
4
En el piso que se encuentra debajo de las dos tolvas de recepción, se constató escurrimiento de residuos líquidos y presencia de residuos sólidos fuera del área autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
5
Se constató la existencia de derrame de residuos líquidos orgánicos, en el piso de la zona de lavado de camiones, no habiendo derivado dichos residuos, al sistema de tratamiento de riles, mediante una bomba.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
6
En el patio principal se constató la existencia de tambores con restos de petróleo y agua a la intemperie, que no cuentan con las condiciones de almacenamiento de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
7
No realizar el manejo de olores en base a lo comprometido en la evaluación ambiental, cuanto a: 1) No haber tenido operativo el aerocondensador N° 2, desde el 20 de julio de 2014 a la fecha. 2) No realizar semanalmente las mantenciones preventivas de los aerocondensadores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
550
8
La planilla de recepción diaria de materia prima presentada a la SMA, a raíz del requerimiento de información de fecha 25 de febrero de 2016, no cumple con el estándar de entrega de información, de acuerdo a lo comprometido en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16
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