Procedimiento sancionatorioExpediente D-034-2016
Procedimiento sancionatorio PLANTA RENDERING CHILE MINK
Expediente: D-034-2016
Fecha inicio: 06-07-2016
Fecha término: 07-02-2019
Multa: 630 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA RENDERING CHILE MINK
Titular: CRIADEROS CHILE MINK LTDA
Comuna / Región: Mostazal — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 46
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
28
Resolución Exenta N° 9. Resuelve presentaciones de 19 de diciembre de 2016
Otros
24-01-2017
30
Resolución Exenta N° 10. Cierre de la investigación
Término de la Investigación
17-03-2017
34
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
12-04-2017
44
Res. Ex. N° 971 resuelve presentación que indica
Resolución Acredita Pago de Multa Total
05-07-2019
Hechos considerados 8
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No contar con un portón de acceso en el galpón de recepción de materia prima
-
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No cumplir con la medida provisional decretada por esta Superintendencia, en los siguientes términos: 1) La segunda medición de olores no se realizó conforme a la metodología “Determinación de la concentración de olor por Olfatometría Dinámica”, mediante muestreos según la norma alemana VDI 3880/2011 y análisis según la norma oficial chilena NCh 3190/2010. 2) No utilizar los equipos técnicos exigido, consistentes en higrómetros de suelo, y no entregar a la SMA, los antecedentes que acreditan la calibración de los equipos técnicos.
-
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El triturador ubicado en el galpón de recepción de materias primas se encontraba abierto y sin tapa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
En el piso que se encuentra debajo de las dos tolvas de recepción, se constató escurrimiento de residuos líquidos y presencia de residuos sólidos fuera del área autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Se constató la existencia de derrame de residuos líquidos orgánicos, en el piso de la zona de lavado de camiones, no habiendo derivado dichos residuos, al sistema de tratamiento de riles, mediante una bomba.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
En el patio principal se constató la existencia de tambores con restos de petróleo y agua a la intemperie, que no cuentan con las condiciones de almacenamiento de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No realizar el manejo de olores en base a lo comprometido en la evaluación ambiental, cuanto a: 1) No haber tenido operativo el aerocondensador N° 2, desde el 20 de julio de 2014 a la fecha. 2) No realizar semanalmente las mantenciones preventivas de los aerocondensadores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
La planilla de recepción diaria de materia prima presentada a la SMA, a raíz del requerimiento de información de fecha 25 de febrero de 2016, no cumple con el estándar de entrega de información, de acuerdo a lo comprometido en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 8
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No contar con un portón de acceso en el galpón de recepción de materia prima
-
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
2
No cumplir con la medida provisional decretada por esta Superintendencia, en los siguientes términos: 1) La segunda medición de olores no se realizó conforme a la metodología “Determinación de la concentración de olor por Olfatometría Dinámica”, mediante muestreos según la norma alemana VDI 3880/2011 y análisis según la norma oficial chilena NCh 3190/2010. 2) No utilizar los equipos técnicos exigido, consistentes en higrómetros de suelo, y no entregar a la SMA, los antecedentes que acreditan la calibración de los equipos técnicos.
-
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
64
3
El triturador ubicado en el galpón de recepción de materias primas se encontraba abierto y sin tapa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
4
En el piso que se encuentra debajo de las dos tolvas de recepción, se constató escurrimiento de residuos líquidos y presencia de residuos sólidos fuera del área autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
5
Se constató la existencia de derrame de residuos líquidos orgánicos, en el piso de la zona de lavado de camiones, no habiendo derivado dichos residuos, al sistema de tratamiento de riles, mediante una bomba.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
6
En el patio principal se constató la existencia de tambores con restos de petróleo y agua a la intemperie, que no cuentan con las condiciones de almacenamiento de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
7
No realizar el manejo de olores en base a lo comprometido en la evaluación ambiental, cuanto a: 1) No haber tenido operativo el aerocondensador N° 2, desde el 20 de julio de 2014 a la fecha. 2) No realizar semanalmente las mantenciones preventivas de los aerocondensadores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
550
8
La planilla de recepción diaria de materia prima presentada a la SMA, a raíz del requerimiento de información de fecha 25 de febrero de 2016, no cumple con el estándar de entrega de información, de acuerdo a lo comprometido en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16