Procedimiento sancionatorioExpediente D-039-2016
Procedimiento sancionatorio EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Expediente: D-039-2016
Fecha inicio: 11-07-2016
Fecha término: 12-02-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Comuna / Región: Estación Central — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 129
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
31
Recurso de reposición Valentina Durán y María Nora González contra Res. Ex. N° 6 D 039 2016
Otros
10-03-2017
60
Res. Ex. N12 Resuelve Presentación de Valentina Durán y María Nora González
Otros
12-01-2018
66
Escrito Valentina Durán Téngase presente y solicita adopción de medidas provisionales
Otros
01-02-2018
73
Incorpora informe SEA y levanta suspensión
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
10-09-2018
77
Res. Ex. N° 14 Solicita información y resuelve presentaciones que indica
Otros
28-03-2019
95
Res. Ex. N° 18 Se pronuncia sobre presentaciones que indica y tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
12-07-2019
102
Res. Ex. N° 894 de 2021 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
21-04-2021
103
Notificación Res. Ex. 894 de 2021 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
22-04-2021
124
Res. Ex. N° 624 SMA 2022 resuelve presentación que indica
Resolución Reposición
26-04-2022
125
Notificación Res. Ex. N° 624 SMA 2022 titular
Notificación Resolución Reposición
02-05-2022
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Superación del nivel de presión sonora fijado para las Zonas II y III en los puntos, fechas y horario señalados en la Tabla N° 7 del Dictamen (125 superaciones), advirtiéndose que de la fuente emisora de ruido se ha obtenido un nivel de presión sonora corregido con mediciones que fluctúan entre los 61 dBA hasta los 86 dBA, calculado de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, generándose excedencias que van desde 1 dBA hasta los 26 dBA por sobre el máximo establecido en el D.S. N° 38/2011.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Fraccionar el proyecto “Rancagua Express” al someter a evaluación ambiental solamente el subproyecto “Mejoramiento Integral”, sin haber sometido a evaluación ambiental el subproyecto “Seguridad y Confinamiento”, eludiendo así el ingreso el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Elusión
n) El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter ambiental que no tenga establecida una sanción específica
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.