Procedimiento sancionatorioExpediente F-015-2016
Procedimiento sancionatorio MINI CENTRAL HIDROELECTRICA DE PASADA RIO NALCAS
Expediente: F-015-2016
Fecha inicio: 15-07-2016
Fecha término: 30-01-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: MINI CENTRAL HIDROELECTRICA DE PASADA RIO NALCAS
Titular: HIDRONALCAS S.A.
Comuna / Región: Puerto Octay — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 28
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Incumplimiento de las condiciones de la calificación favorable de la RCA N° 420/2009, respecto a los derechos de aguas que la empresa debería captar en la bocatoma aprobada ambientalmente, existiendo en la actualidad, solo un derecho legalmente constituido en el punto de captación, correspondiente a la Res. DGA N°705/2012
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Omisión de informar oportunamente a la autoridad ambiental el caudal ecológico aplicable al proyecto calificado ambientalmente favorable por RCA N° 420/2009.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Omisión de informar el monitoreo de suelos del año 2013 y 2015 en el sistema de seguimiento ambiental, según la frecuencia establecida en la RCA N° 420/2009.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Ejecución de obras asociadas a segunda bocatoma, como el acueducto que capta y envía aguas a la Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Nalcas, modificando el proyecto calificado ambientalmente favorablemente mediante la RCA N° 420/2009, sin contar con evaluación ambiental para ello.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.