Procedimiento sancionatorioExpediente D-051-2016
Procedimiento sancionatorio CENTRO DE TRATAMIENTO INTEGAL DE RESIDUOS LA HORMIGA
Expediente: D-051-2016
Fecha inicio: 09-08-2016
Fecha término: 10-01-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CENTRO DE TRATAMIENTO INTEGAL DE RESIDUOS LA HORMIGA
Titular: SERVICIOS GEA LIMITADA
Comuna / Región: San Felipe — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 81
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
Comprobante Correos Notificación FDC La Hormiga
Notificación Formulación de Cargos
22-08-2016
62
Res. Ex. N° 15 Incorpora Acta de Visita Inspectiva y demás documentos que indica y da traslado
Otros
09-11-2017
73
Memorándum 17.029/2018 Deriva PdC y Reportes de Cumplimiento a la División de Fiscalización
Otros
28-03-2018
Hechos considerados 12
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La planta de tratamiento de lixiviados, aproximadamente desde septiembre de 2013 a la fecha de la inspección ambiental (27 de agosto de 2015), no se ha construido, y, por lo anterior, existe además falta de reporte de los monitoreos mensuales de líquidos percolados, desde enero del año 2015 a la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No se han ejecutado las acciones relacionadas con la alteración de la estructura y composición de la vegetación comprometidas en el considerando 7.1.2.1.1. de la RCA N° 1371/2009.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Se constató intervención del hábitat del Quisco (Echinopsis chiloensis), sin que se hayan ejecutado las medidas establecidas en el Plan de Manejo Paisajístico.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Ejecución de las actividades del Plan de Perturbación Controlada, en fecha posterior al inicio de la construcción del Relleno Sanitario (05 de septiembre de 2013), y falta de reporte de seguimiento de las medidas de protección de fauna, en fases de construcción y operación, desde el inicio de la fase de construcción a la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No se han implementado medidas del Plan de Compensación por pérdida de suelo relacionadas con el Considerando 11.1.5.3. de la RCA N° 1371/2009, sin contar, además, con la aprobación previa del SAG y de la SEREMI de Agricultura.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
Falta de implementación de acciones requeridas, luego de evento pluviométrico acontecido los días 05 y 06 de agosto, que se expresa en: a) Falta de toma de muestras de agua subterránea con frecuencia diaria; b) No se dio aviso oportuno a la Asociación de Regantes o Canalistas y a los usuarios ubicados aguas abajo del Relleno Sanitario, así como tampoco se dio aviso en el plazo de 24 horas a las autoridades señaladas en el Considerando 9.2.4.8. de la RCA N° 1371/2009; c) Falta de mantención comprometida al camino principal de acceso al Relleno Sanitario.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Las obras de arte N° 1 y N° 2 no se construyeron de acuerdo a lo autorizado, toda vez que la primera sólo contempla 3 alcantarillas y no 4, y, a su vez, la segunda, sólo contempla 4 alcantarillas y no 5.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
En el Relleno Sanitario no se realiza cobertura diaria de los residuos sólidos dispuestos, mediante capa de suelo compactado en los términos establecidos en el Considerando 5.9.1.2.4 de la RCA N° 1371/2009.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No se han implementado las “Pantallas móviles” que permiten la contención de las fracciones livianas de los residuos a disponer.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
El sistema de captación de aguas lluvias, compuesto por canales, canaletas y demás obras de canalización de aguas lluvias, no ha contado con las mantenciones ni se han adoptado las medidas y acciones para la prevención de riesgos naturales exigidas, de conformidad a lo expuesto en la Tabla 2 de la Res. Ex. N° 1/D-051-2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
11
Se constató en inspección ambiental del 27 de agosto de 2015 que en la Quebrada del Muerto no se ha realizado el encauzamiento de dicha escorrentía superficial, según se expone en la Tabla 3 de la Res. Ex. N° 1/D-051-2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
12
Incumplimiento de Programa de Monitoreo de las Aguas Subterráneas, en consideración a los siguientes hechos: a) Falta de monitoreo mensual en todos los pozos de monitoreo de aguas subterráneas en la etapa anterior al inicio de la operación, durante la fase de construcción y en la fase de operación del proyecto, en los pozos y fechas señaladas en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 3/D-051-2016; b) Falta de implementación de acciones y medidas, frente a la superación de parámetros de la NCh 409 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, tanto en la fase de construcción como de operación, en las fechas indicadas en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 3/D-051-2016; c) Falta de entrega de los informes consolidados de monitoreo y seguimiento para verificar la dinámica de la calidad de las aguas subterráneas y su afectación con relación al Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.