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Procedimiento sancionatorioExpediente F-029-2016

Procedimiento sancionatorio CAROZZI PLANTA TENO

Expediente: F-029-2016
Fecha inicio: 07-09-2016
Fecha término: 30-11-2018
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CAROZZI PLANTA TENO
Comuna / Región: Teno — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 21

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Comprobante notificación Res. Ex. N° 1
Otros
14-09-2015
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
07-09-2016
3
Antecedentes FDC 1
Otros
08-09-2016
4
Antecedentes FDC 2
Otros
08-09-2016
5
Antecedentes FDC 3
Otros
08-09-2016
6
Memorándum Designa Fiscal Instructor
Otros
08-09-2016
7
Escrito ampliación de plazo y poder
Otros
27-09-2016
8
Acta y solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Otros
28-09-2016
9
Res. Ex. N° 2 Ampliación de plazo
Otros
30-09-2016
10
Programa de cumplimiento
PDC Presentación
07-10-2016
11
Res. Ex N°3 Observaciones a PDC
PDC - Observaciones de la SMA
01-12-2016
12
Notificación Res. Ex. 3
Otros
09-12-2016
13
PDC Refundido
PDC Refundido
19-12-2016
14
Memo DSC a DFZ Deriva PdC para observaciones
Otros
28-12-2016
15
Res. Ex. N° 4 Aprueba PDC refundido
PDC Aprobación
29-12-2016
16
PDC Refundido def
PDC Refundido
25-01-2017
17
Memo a DFZ remite PdC aprobado
Otros
03-02-2017
18
Notificación Res. Ex. N° 4
Notificación de Aprobación de PDC
01-03-2017
19
Memo Informa Ejecución PdC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
12-10-2018
20
Res Ex 1504 Declara ejecución satisfactoria PDC
Resolución Final PDC
30-11-2018
21
Notificación Res Ex 1504
Otros
11-01-2019

Hechos considerados 7

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Evacuar, en un canal colindante a la Planta y sin autorización, aguas provenientes de lavado de patio sin tratamiento previo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Existencia de una tubería de descarga de Riles que corresponde a un punto de descarga no autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No se cumple con la distancia mínima de separación de 20 metros entre el área de aplicación de lodos y cauce superficial (recurso para bebida animal) ubicado en el límite norte del área de aplicación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
El establecimiento industrial, no informó con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo la totalidad de los parámetros comprometidos en el mismo, durante los períodos controlados de los meses de octubre y noviembre del año 2013, febrero, septiembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, conforme a lo señalado en la Tabla N°2 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido en el D.S. N° 90/2000, en uno o más contaminantes, durante los meses de octubre de 2013 y junio de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No se informaron los remuestreos correspondientes de los meses de enero y marzo del año 2014, tal como se puede observar en la tabla N°4 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No se remite información a SMA asociada a la RCA 115/1998, desde el 24 de marzo de 2014 a la fecha.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-188-VII-RCA-IA
2014
DFZ-2017-218-VII-PC-IA
2018

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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