Procedimiento sancionatorioExpediente D-017-2013
Procedimiento sancionatorio MINERA PAMPA CAMARONES
Expediente: D-017-2013
Fecha inicio: 11-09-2013
Fecha término: 27-06-2017
Multa: 3575.9 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente con Convenio de Pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MINERA PAMPA CAMARONES
Titular: PAMPA CAMARONES S.P.A.
Comuna / Región: Camarones — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 88
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Formulario de solicitud de actividades de fiscalizacion ambiental N° 43-2013
Otros
26-04-2013
14
Escrito Pampa Camarones, responde a Requerimiento de Información del Ord. U.I.P.S. 651
Otros
08-10-2013
23
Solicita pronunciamiento del CMN y remite información para sus observaciones
Otros
11-11-2013
28
Programa de Cumplimiento y Solicitud de Suspensión del Procedimiento
PDC Presentación
24-12-2013
30
Memo UIPS 388_Deriva Programa de Cumplimiento a División de Fiscalización
PDC Solicita revisión a DFZ
30-12-2013
31
Observaciones al Programa de Cumplimiento formuladas por DFZ
PDC Observaciones de DFZ
06-01-2014
34
Ord. 358/CMN remite observaciones a Programa de Cumplimiento solicitadas
Otros
31-01-2014
47
Téngase por acompañado el Informe Pericial al expediente y otorga Traslado a Pampa Camarones S.A.
Otros
07-08-2014
49
Resolución Exenta N° 745 de la Dirección Ejecutiva del SEA que interpreta RCA N° 29/2012
Otros
02-09-2014
50
Se pronuncia sobre medios de prueba y tiene por evacuado el traslado otorgado a Pampa Camarones S.A.
Otros
09-09-2014
53
Declara Extemporáneo el traslado evacuado por Pampa Camarones S.A. conferido en la Res. Ex. D.S.C./P.S.A. N° 1171 y Se pronuncia sobre el Recurso de Reposición interpuesto
Otros
02-10-2014
54
Notificación Personal a Pampa Camarones S.A. de la Res. Ex. D.S.C. P.S.A. 1272
Otros
02-10-2014
59
Res. Ex. D.S.C./P.S.A. N° 1582_ Decreta Cierre de Investigación y Suspensión del Procedimiento
Término de la Investigación
18-11-2014
60
Notificación Personal a Pampa Camarones S.A. de la Res. Ex. D.S.C. P.S.A. N° 1582
Otros
19-11-2014
61
Reinicia Procedimiento Sancionatorio Res. Ex. N° 150
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
29-01-2015
62
Notificación Personal a Pampa Camarones S.A. de la Res. Ex. D.S.C. P.S.A. 150
Otros
29-01-2015
67
Reposición de Sanción por parte de Pampa Camarones S.A.
Presentación de Reposición
11-02-2015
Hechos considerados 13
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
24.1.1. Los residuos peligrosos se encontraban a la intemperie sobre polietileno o directamente en el suelo, sin señalética que indicara características de su peligrosidad. Además, se advirtieron manchas de derrame de aceites en el suelo, indicando un mal manejo de dichos residuos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
24.1.3. Se constató la construcción de una plataforma para lavado de camiones, obra que no fue considerada durante la evaluación del proyecto minero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
24.2.2. Se constató la inexistencia de señalética en las zonas de resguardo arqueológico norte, sur, este y oeste.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
24.3.2. Como consecuencia de la intervención irregular de un área de aproximadamente 15 hectáreas, detalladas en el numeral (i) del párrafo anterior, el titular no cumplió el compromiso de recolección superficial de al menos un 20% de los eventos líticos emplazados en dicha área, de manera previa a la instalación de las obras del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimaa) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación.
5
24.4.1. El proyecto minero se encontraba en ejecución sin contar con personal de vigilancia acreditado, protocolo de actividades, ruta de patrullaje y plan de monitoreo sobre la caracterización del borde costero, especialmente para la observación de chungungos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
"24.4.3. El titular no había presentado el Plan de seguimiento del componente fauna silvestre, el cual debe ser aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (""SAG"")."
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
24.1.2. Se constató la instalación y funcionamiento de fosas sépticas y de la planta de tratamiento de aguas servidas sin contar con autorización sanitaria previa, así como también la existencia de dos sistemas de alcantarillado de uso particular.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
24.2.1 Se constató la inadecuada señalización y demarcación de monumentos arqueológicos en los sitios Salamanqueja 1 al11.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
24.3.1. Se han intervenido y afectado monumentos arqueológicos, sin cumplir con la Ley W 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales y su respectivo Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas aprobado mediante el Decreto Supremo W 484 de 1990. A su vez, estas obras se realizaron sin contar con autorización alguna del CMN y sin cumplir con las medidas comprometidas por el titular
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
24.3.3. Los planes de monitoreo y de contingencia arqueológica fueron entregados al CMN con fecha 22 de abril de 2013, es decir, de manera posterior al inicio de la ejecución del proyecto y a la afectación de sitios arqueológicos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
11
24.4.2. El proyecto minero no cuenta con un biólogo permanente, para las labores relacionadas con el proceso de instalación del complejo asociado a la captación de agua de mar, ya iniciadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
24.4.4. El titular no había instalado los tres colectores de partículas totales en suspensión en la zona del picaflor, razón por la cual tampoco se han enviado los informes de resultados respectivos a la autoridad ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
13
"24.5. No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a través de la Resolución Exenta N"" 574."
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 13
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
24.1.1. Los residuos peligrosos se encontraban a la intemperie sobre polietileno o directamente en el suelo, sin señalética que indicara características de su peligrosidad. Además, se advirtieron manchas de derrame de aceites en el suelo, indicando un mal manejo de dichos residuos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
40.7
2
24.1.3. Se constató la construcción de una plataforma para lavado de camiones, obra que no fue considerada durante la evaluación del proyecto minero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9.1
3
24.2.2. Se constató la inexistencia de señalética en las zonas de resguardo arqueológico norte, sur, este y oeste.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
29.9
4
24.3.2. Como consecuencia de la intervención irregular de un área de aproximadamente 15 hectáreas, detalladas en el numeral (i) del párrafo anterior, el titular no cumplió el compromiso de recolección superficial de al menos un 20% de los eventos líticos emplazados en dicha área, de manera previa a la instalación de las obras del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimaa) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2911.6
5
24.4.1. El proyecto minero se encontraba en ejecución sin contar con personal de vigilancia acreditado, protocolo de actividades, ruta de patrullaje y plan de monitoreo sobre la caracterización del borde costero, especialmente para la observación de chungungos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
32.4
6
"24.4.3. El titular no había presentado el Plan de seguimiento del componente fauna silvestre, el cual debe ser aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (""SAG"")."
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
61.4
7
24.1.2. Se constató la instalación y funcionamiento de fosas sépticas y de la planta de tratamiento de aguas servidas sin contar con autorización sanitaria previa, así como también la existencia de dos sistemas de alcantarillado de uso particular.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
51.5
8
24.2.1 Se constató la inadecuada señalización y demarcación de monumentos arqueológicos en los sitios Salamanqueja 1 al11.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
29.1
9
24.3.1. Se han intervenido y afectado monumentos arqueológicos, sin cumplir con la Ley W 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales y su respectivo Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas aprobado mediante el Decreto Supremo W 484 de 1990. A su vez, estas obras se realizaron sin contar con autorización alguna del CMN y sin cumplir con las medidas comprometidas por el titular
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
59.8
10
24.3.3. Los planes de monitoreo y de contingencia arqueológica fueron entregados al CMN con fecha 22 de abril de 2013, es decir, de manera posterior al inicio de la ejecución del proyecto y a la afectación de sitios arqueológicos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
274.1
11
24.4.2. El proyecto minero no cuenta con un biólogo permanente, para las labores relacionadas con el proceso de instalación del complejo asociado a la captación de agua de mar, ya iniciadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
45.6
12
24.4.4. El titular no había instalado los tres colectores de partículas totales en suspensión en la zona del picaflor, razón por la cual tampoco se han enviado los informes de resultados respectivos a la autoridad ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
30.7
13
"24.5. No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a través de la Resolución Exenta N"" 574."
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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