Procedimiento sancionatorioExpediente A-003-2016
Procedimiento sancionatorio PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS TUNICHE
Expediente: A-003-2016
Fecha inicio: 27-09-2016
Fecha término: 31-08-2020
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS TUNICHE
Titular: Semillas Tuniche Limitada
Comuna / Región: Graneros — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 40
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
15
Res. Ex. 4, Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
29-12-2016
29
Memo N° 106 2018, Informe sobre ejecución satisfactoria Programa de Cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
06-04-2018
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ejecución de un proyecto agroindustrial, que cuenta con una capacidad instalada de 33.655 KVA (sin considerar capacidades de generadores eléctricos), sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que la autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ejecución de un proyecto agroindustrial, que cuenta con una capacidad instalada de 33.655 KVA (sin considerar capacidades de generadores eléctricos), sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que la autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Primera Autodenuncia con PDC Cumplido
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