Procedimiento sancionatorioExpediente F-035-2016
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LOS RIOS
Expediente: F-035-2016
Fecha inicio: 04-10-2016
Fecha término: 04-10-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LOS RIOS
Comuna / Región: Villarrica — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
18
Memorándum 433 propone ejecución satisfactoria PdC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
26-08-2022
19
Res. Ex. N° 1739 SMA 2022 declara la ejecución satisfactoria del PdC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
04-10-2022
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No ejecución de las exigencias asociadas al Plan de Manejo, Corta y Reforestación por una superficie de 0,25 hectáreas, lo que se evidencia en: i. No se ha obtenido la autorización sectorial del Plan de Manejo o Plan Corrección respectivo. ii. No se verifica la reforestación de una superficie de 0,25 hectáreas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No se realiza seguimiento del cuerpo de agua receptor conforme fue evaluado, lo que se evidencia en que: a) No se realiza el Plan de Vigilancia en los periodos del primer y segundo semestre del año 2014, y primer semestre del año 2015 y 2016. b) No se realiza el monitoreo anual de test de toxicidad en los periodos anuales 2013 y 2014. c) Los informes de monitoreo Plan de Vigilancia y test de toxicidad no dan cuenta de que la toma de muestras se haya realizado sincronizadamente con la aplicación de productos ictiosanitarios.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial, no informó con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, en los autocontroles de los períodos controlados correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y el mes de Enero y Agosto del año 2014, los parámetros que se indican en la Tabla N°2 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.