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Procedimiento sancionatorioExpediente F-036-2016

Procedimiento sancionatorio SALMON LIBRE DE ENFERMEDADES

Expediente: F-036-2016
Fecha inicio: 12-10-2016
Fecha término: 09-01-2018
Multa: 150.9 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: SALMON LIBRE DE ENFERMEDADES
Comuna / Región: Puerto Varas — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 25

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
12-10-2016
2
Memo Designa Fiscal Instructor
Otros
12-10-2016
3
Acta de notificación
Notificación Formulación de Cargos
13-10-2016
4
Solicita ampliación de plazo
Otros
21-10-2016
5
R.E. N° 2 Resuelve solicitud ampliación de plazo
Otros
26-10-2016
6
Descargos
Descargos
15-11-2016
7
Anexos Descargos
Otros
15-11-2016
8
Resuelve solicitud
Otros
27-01-2017
9
Notificación Res. Ex. 3
Otros
30-01-2017
10
Recurso de reposición
Otros
07-02-2017
11
Resuelve recurso de reposición
Otros
13-03-2017
12
Notificación Res. Ex. 4
Otros
27-03-2017
13
Tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
07-06-2017
14
Notificación Res. Ex. 5
Otros
12-06-2017
15
Dictamen
Dictamen
16-06-2017
16
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
16-06-2017
17
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
03-07-2017
18
Notificación
Otros
07-07-2017
19
Reposición
Presentación de Reposición
13-07-2017
20
Anexos Reposición
Otros
13-07-2017
21
Se tenga presente
Otros
01-08-2017
22
Resuelve reposición
Resolución Reposición
09-01-2018
23
Notificación
Notificación Resolución Reposición
15-01-2018
24
Escrito acredita pago de multa
Otros
19-01-2018
25
Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
16-02-2018

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Descarga de RILes en un punto no autorizado, de coordenadas 41°14’08.5 LatS; 72°28’49.1 LatW (datum WGS-84), fuera del sistema de tratamiento a través de un by-pas constituido por tuberías enterradas de 95 pulgadas de diámetro aprox., que desembocan en tres zanjas de tierra desnuda de 30 metros de largo y 1.5 metros de ancho cada una aprox.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Presencia y manejo inadecuado de productos o sustancias peligrosas no contempladas en la respectiva evaluación ambiental, en particular de ácido clorhídrico
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no informó los autocontroles correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y enero del año 2014, con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en los meses de enero y abril de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos respecto para el parámetro Fósforo establecido en la norma de emisión antes citada, durante abril de 2014; tal como se puede observar en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial presentó superación de caudal, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, marzo abril, mayo y octubre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 6

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Descarga de RILes en un punto no autorizado, de coordenadas 41°14’08.5 LatS; 72°28’49.1 LatW (datum WGS-84), fuera del sistema de tratamiento a través de un by-pas constituido por tuberías enterradas de 95 pulgadas de diámetro aprox., que desembocan en tres zanjas de tierra desnuda de 30 metros de largo y 1.5 metros de ancho cada una aprox.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
125
2
Presencia y manejo inadecuado de productos o sustancias peligrosas no contempladas en la respectiva evaluación ambiental, en particular de ácido clorhídrico
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
13.9
3
El establecimiento industrial no informó los autocontroles correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y enero del año 2014, con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en los meses de enero y abril de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
5
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos respecto para el parámetro Fósforo establecido en la norma de emisión antes citada, durante abril de 2014; tal como se puede observar en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
6
El establecimiento industrial presentó superación de caudal, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, marzo abril, mayo y octubre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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