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Procedimiento sancionatorioExpediente F-037-2016

Procedimiento sancionatorio MINERA RENDIC

Expediente: F-037-2016
Fecha inicio: 13-10-2016
Fecha término: 29-01-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: MINERA RENDIC
Comuna / Región: Vicuña — Región de Coquimbo
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 21

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Res. Ex. DSC 855 Requerimiento de Información
Otros
13-09-2016
2
Respuesta a Requerimiento 26 de septiembre de 2016
Otros
26-09-2016
3
Anexos a Respuesta a Requerimiento
Otros
26-09-2016
4
Memo DSC N° 559/2016
Otros
12-10-2016
5
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
13-10-2016
6
Not. FdC
Notificación Formulación de Cargos
13-10-2016
7
PDC Minera San Gerónimo
PDC Presentación
27-10-2016
8
Anexos PdC
Otros
27-10-2016
9
Memo DSC N° 648
Otros
02-12-2016
10
Res. Ex. N° 2 Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
19-12-2016
11
PDC Refundido
PDC Refundido
30-12-2016
12
Res. Ex. N° 3 Observaciones al PdC II
PDC - Observaciones de la SMA
12-01-2017
13
Notificación Res. Ex. N° 3
Otros
12-01-2017
14
PDC Refundido II
PDC Refundido
18-01-2017
15
Res. Ex. N° 4 Aprueba PDC con correcciones de oficio
PDC Aprobación
24-01-2017
16
Not. Res. Ex. N° 4
Otros
01-02-2017
17
PDC Refundido Final
PDC Refundido
03-02-2017
18
Memo DSC N° 81 Deriva PDC a DFZ
Otros
13-02-2017
19
Memo DSC 12/2021
Informa ejecución satisfactoria de PDC
08-01-2021
20
Res Ex N°189 Declara ejecución satisfactoria PDC
Resolución Final PDC
29-01-2021
21
Notifica resolución exenta N°189 2021
Otros
10-02-2021

Hechos considerados 9

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El tranque de relaves Humo Corral no cuenta con diques o muros de empréstito para confinar la laguna de aguas claras.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Los Canales de contorno Norte (Quebrada Los Álamos) y Sur (Quebrada Matancilla) del tranque de relaves Humo Corral no cuentan con obra de descarga consistente en una protección con enrocado de tamaño máximo 4’’.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No se ejecutan conforme fue evaluado las medidas de seguimiento y control de infiltraciones, lo que se evidencia en: a) No se remiten a través del sistema de seguimiento ambiental de la SMA, los informes del monitoreo de aguas subterráneas de los dos pozos ubicados aguas abajo del muro de arenas del tranque de relaves Humo Corral y los correspondientes resultados de los muestreos realizados para los parámetros físico químicos de la NCh 1.333, desde enero 2013 a la fecha. b) No se ejecutan acciones de control de infiltraciones, habiéndose constatado la superación de los parámetros Boro, Conductividad y Sulfatos, en los muestreos semanales de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2016, respecto de la NCh 1.333
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
El manejo de emisiones atmosféricas se realiza de manera distinta a lo evaluado, lo que se evidencia en: a) Los camiones que transportan mineral desde la mina Tugal a la Planta Talcuna no cuentan con cobertura de lona impermeable. b) No se realiza regadío en las superficies de los botaderos del Proyecto Tugal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No contar con la tramitación sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 96 del D.S. N° 95 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El diseño y disposición de los botaderos de estériles 1, 2 y Norte, se ejecutó de manera distinta a la evaluada, lo que se evidencia en: a) El Botadero 2 no cuenta con canal de contorno inferior. b) El canal de contorno inferior del Botadero 1 está discontinuo. c) Los botaderos 1, 2 y Norte conforman un solo botadero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
No se ejecutó de acuerdo a lo evaluado las medidas de compensación de impactos a flora y vegetación del proyecto Tugal, lo que se evidencia en: a) No se acordó con la Comunidad Agrícola Olla de Caldera la zona donde se realiza la compensación. b) No se realizó viverización ni plantación de Porlieria chilensis (guayacán) y Caesalpinia angulata (retamo). c) No se realizó relocalización de especies leñosas. d) No se verifica un 75% de sobrevivencia en plantación de entre 400 a 500 ejemplares de Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
No se ejecuta completamente la medida de reforestación con individuos de guayacán, lo que se evidencia en que: a) No se verifica viverización de un total de 13 ejemplares de guayacán sacrificados, en proporción de 1:4. b) No se verifica adquisición de un total de 60 ejemplares de guayacán de vivero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
9
La piscina de emergencia del área de flotación de proyecto Ampliación Planta Talcuna Fase II no está revestida con lámina de polietileno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-234-IV-RCA-IA
2014
DFZ-2017-6062-IV-PC-EI
2019

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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