Procedimiento sancionatorioExpediente F-038-2016
Procedimiento sancionatorio PLANTA PRODUCTORA DE INULINA-ORAFTI
Expediente: F-038-2016
Fecha inicio: 26-10-2016
Fecha término: 30-10-2018
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PLANTA PRODUCTORA DE INULINA-ORAFTI
Titular: ORAFTI CHILE S.A.
Comuna / Región: Pemuco — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
15
Informa cumplimiento satisfactorio de programa de cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
13-09-2018
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente al mes de julio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial excede el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo durante el período controlado del mes de noviembre y diciembre del año 2015, tal como lo indica la tabla N°3 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control del mes de noviembre del año 2013, junio del año 2014 y junio del año 2015, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 2032/2011 SISS, para los parámetros pH, temperatura y DBO5, tal como lo indica la Tabla N° 5 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.