Procedimiento sancionatorioExpediente F-039-2016
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA RIO CHAICAS
Expediente: F-039-2016
Fecha inicio: 18-11-2016
Fecha término: 23-06-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA RIO CHAICAS
Titular: AGUAS CLARAS S.A
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 31
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
29
Memorándum propone ejecución satisfactoria de PdC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
18-05-2023
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Construcción de tres pozos para la extracción de aguas subterráneas, dos de los cuales no fueron evaluados ambientalmente, y ninguno de los tres cuenta con autorización sectorial.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Realización de monitoreos de descarga de RILes en un lugar de toma de muestra que se ve afectado por el cuerpo receptor, producto del ingreso de agua por altas mareas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al periodo entre el mes de diciembre de del 2014 a febrero de 2016 y abril a mayo de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
4
El establecimiento industrial presentó superaciones del límite máximo establecido en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, comprometido en la RCA N° 35/2011 para el parámetro Cloruro, en más del 100%, para los meses de diciembre de 2013 y enero a junio de 2014 y para el parámetro Selenio total en el mes de abril de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no ejecutó el remuestreo del parámetro Cloruro para los meses de diciembre de 2013 y febrero, marzo y mayo de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.