Procedimiento sancionatorioExpediente F-021-2013
Procedimiento sancionatorio ALMACENAMIENTO DE MINERALES SOMARCO
Expediente: F-021-2013
Fecha inicio: 24-09-2013
Fecha término: 02-02-2017
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: ALMACENAMIENTO DE MINERALES SOMARCO
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 14
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
acepta Programa de Cumplimiento bajo condición suspensiva
PDC - Observaciones de la SMA
21-11-2013
11
Acompaña el informe final del programa de cumplimiento de fecha 24 de diciembre de 2013
Otros
24-12-2013
12
Memo DSC 42 que informa la ejecución satisfactoria del PdC Somarco
Informa ejecución satisfactoria de PDC
27-01-2017
13
Resolución Exenta N°73 que declara la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento
Resolución Final PDC
02-02-2017
Hechos considerados 9
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A. La utilización del área que el proyecto contemplaba no intervenir, ubicada al sur del galpón de acopio, para otros fines, a saber: el estacionamiento de camiones, maquinarias pesadas, vehículos menores, almacenamiento de materiales en desuso, entre otros.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
B1: El almacenamiento de diversos residuos peligrosos en lugares que no constituyen bodega de RESPEL.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
B2: La existencia de una bodega en que se almacenan RESPEL sólidos, ubicada en el frontis del galpón de acopio, que carece de puerta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
B3: Las ventanas de la bodega de RESPEL sólidos están cubiertas con malla raschel.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
B4: La existencia de una bodega en que se almacenan RESPEL liquidos, ubicada a un costado de los servicios higienicos, cuyas canaletas de contención de derrames se encontraba obstaculizada con contenedores de residuos, pallet con motor y dos bidones de 20 litros.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
B5: LA omisión de contar, en ambas bodegas, con un sistema de segregación de RESPEL y de rotulación e identificación de éstos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
B6: La omisión de contar con el PAS 93
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
C1: La o misión de utilizar el sistema de aspiración centralizado para limpieza de camiones al interior del galón de acopio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
Incumplimiento de RE 574
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.