Procedimiento sancionatorioExpediente F-022-2013
Procedimiento sancionatorio CENTRAL TERMOELECTRICA TARAPACA
Expediente: F-022-2013
Fecha inicio: 26-09-2013
Fecha término: 13-07-2020
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CENTRAL TERMOELECTRICA TARAPACA
Titular: GASATACAMA CHILE S.A.
Comuna / Región: Iquique — Región de Tarapacá
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Carta CELTA, solicita ampliación de plazo para presentación de programa de cumplimiento y descargos
Otros
08-10-2013
7
Solicita revisión del programa de cumplimiento a División de Fiscalización
PDC Solicita revisión a DFZ
24-10-2013
8
División de Fiscalización responde a solicitud de revisión de programa de cumplimiento
PDC Observaciones de DFZ
29-10-2013
10
Aceptación de programa de cumplimiento bajo condición suspensiva
PDC - Observaciones de la SMA
20-11-2013
13
Acompaña Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado
PDC Refundido
17-12-2013
15
Memo deriva PdC ejecutado satisfactoriamente a Superintendente F 022 2013 Central Termoeléctrica Tarapacá
Informa ejecución satisfactoria de PDC
05-06-2020
Hechos considerados 11
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
12.1.1. Inexistencia del pretil o muro alrededor de la cancha de acopio de carbón, cuyo objetivo es evitar la dispersión de polvo hacia el exterior.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
12.1.2 La pantallla vegetal no cubre la cancha de acopio de carbón en su totalidad. Además hay secciones que no cuentan con malla raschel y otras en donde ésta no se ha instalado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
12.2 Se constató durante la fiscalización ambiental que la cancha de acopio almacenaba 100.000 toneladas de carbón aprox. Excediendo la capacidad de diseño aprobada de 60.000 a 70.000 toneladas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
12.3.1. Inexistecia de pantalla vegetal alrededor del área del vertedero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
12.3.2 En el sector noroiente del vertedero se constató existencia de un área con acopio de cenizas y escorias sin compactar.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
12.3.3. Las dos piscinas decantadoras de ceniza de fondo de la caldera exceden la capacidad máxima aprobada de 400 m3. En particular, se constató que la capacidad actual de cada una es de 1526 m3
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
12.4.1. En el sector sur de las instalaciones se cosntató la operación de un sistema de almacenamieno de combustible usado para abastecer las maquinarias que trabajan en la cancha de acopio de carbón, el cual no fue considerado en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
12.4.2. Se constató el almacenamientio de tambores metalicos de 200 lts de capacidad, con restos de aceite usado en su interior, en un sitio no autorizada… Ademas se identificaron diversas manchas de hidrocarburos en el suelo natural.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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12.4.3. En el sector donde se localiza la planta de osmosis, se constató la existencia de envases y bidones de ácido clorhidrico, entre otros liquidos, varios de ellos con restos de prodcutos en si interior, ubicados en lugares sin proteccion, sin pretil de contencion y sin señalización.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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12.4.4. En el sector de las bodegas de residuos domésticos y residuos peligrosos, se constatpo la existencia de liquidos percolados dispuestos en el suelo natural y mezcla de residuos domesticos con residuos peligrosos en contenedires ubicados dentro de la bodega de res. peligrosos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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12.5. En el pozo de acumulación de agua de mar, ubicado en la cámara superior del sistema de filtración de agua de mar, se constató la existencia de un número indeterminado de aves muertas en descomposición y la presencia de siete aves vivas, todos ellas succionados por el sistema de aducción de agua de mar. Además, en otras instalaciones que conforman el sistema de aducción del agua de mar se constató la existencia de aves muertas, ejemplares de peces, crustáceos y erizos, entre otros organismos, todos ellos muertos y muchos en estado de descomposición. En particular, en el área aledaña a la cántara superior se constató la presencia de una jaula metálica de aprox. 1,5 m x 1m x 1m, la cual , deacuerdo a lo informado por el titular, sería utilizada para poder capturar y posteriormente liberar los lobos marinos que son succionados por el sistema de aducción de agua de mar.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.