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Procedimiento sancionatorioExpediente F-044-2016

Procedimiento sancionatorio HOTEL EXPLORA TORRES DEL PAINE

Expediente: F-044-2016
Fecha inicio: 16-12-2016
Fecha término: 03-03-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: HOTEL EXPLORA TORRES DEL PAINE
Comuna / Región: Torres del Paine — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 26

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-12-2016
2
Antecedentes formulación de cargos
Otros
16-12-2016
3
Código Seguimiento Correos de Chile
Notificación Formulación de Cargos
29-12-2016
4
Solicitud de ampliación de plazos
Otros
30-12-2016
5
poder apoderado
Otros
30-12-2016
6
Concede ampliación de plazo
Otros
04-01-2017
7
Presenta Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
20-01-2017
8
Anexos Programa de Cumplimiento
Otros
20-01-2017
9
Memo a Jefa DSC deriva antecedentes de Programa de Cumplimiento
Otros
13-02-2017
10
Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
23-03-2017
11
Notificación
Otros
23-03-2017
12
Solicita ampliación de plazo
Otros
29-03-2017
13
Resuelve escrito presentado por Explora
Otros
04-04-2017
14
Notificación
Otros
04-04-2017
15
Presenta Programa de Cumplimiento
PDC Refundido
10-04-2017
16
Informa lo que indica
Descargos
26-04-2017
17
Hace Entrega de Información Solicitada
Otros
16-05-2017
18
Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
07-07-2017
19
Programa de cumplimiento refundido que incorpora correcciones de oficio
PDC Refundido
17-07-2017
20
NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Notificación de Aprobación de PDC
17-07-2017
21
Memo deriva Programa de Cumplimiento aprobado a División de Fiscalizació
Otros
21-08-2017
22
Registro de asistencia a reunión
Otros
27-09-2017
23
Renuncia Apoderado
Otros
28-02-2018
24
Téngase presente renuncia apoderado
Otros
01-03-2018
25
Propone ejecución satisfactoria de PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
25-01-2023
26
Res. Ex. N°410 SMA 2023 declara la ejecución satisfactoria del PdC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
03-03-2023

Hechos considerados 16

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Haber superado los límites normativos establecidos en el D.S. 90/2000, en el efluente descargado al Río Paine, proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Hotel, para los parámetros DBO5, Sulfatos y Fluoruros, en el mes de enero de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No haber efectuado mediciones de los parámetros Ph y temperatura en el efluente descargado al Río Paine, proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Hotel, entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Haber utilizado una inadecuada metodología de muestreo de aguas servidas tratadas, en los términos que sigue: -Haber tomado muestras puntuales para todos los parámetros analizados, debiendo haber sido compuestas para DBO5 y Nitrógeno total, con fecha 27 de enero de 2014 y 10 de febrero de 2014. -Haber superado los tiempos máximos de envase definidos en el Anexo C de la NCh 411/10.Of2005, para efectuar los análisis de los parámetros Coliformes fecales, DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales, en las muestras correspondientes a los meses de marzo, julio y agosto de 2014, y para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el muestreo del mes de mayo 2014. -No contar con una cámara o dispositivo habilitado para medir el caudal y así poder efectuar adecuadamente el cálculo de las alícuotas requeridas para las muestras de tipo compuestas. -No haber efectuado remuestreo tras la detección de las excedencias de los límites máximos establecidos en la Tabla 3 del D.S. N°90/00, MINSEGPRES, los meses de diciembre de 2013, y enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No haber solicitado su calificación como Fuente Emisora y su respectiva RPM
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No haber capacitado permanentemente a los operadores de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel, respecto de dichas labores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No contar con instrumentos que permitan efectuar mediciones periódicas de cloro libre en el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Mal estado del ducto utilizado para evacuar el efluente final de las plantas de tratamiento de aguas servidas, al faltar anclajes que eviten su flotabilidad y al tener perforaciones en su tramo inicial desde las cuales se vierte una parte del mismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No tener operativa la antigua fosa séptica del hotel, a efectos de efectuar en ella descargas de emergencia provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, en caso extremo de fallas en todo el sistema.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
9
No haber desarrollado un apantallamiento visual con especies nativas en el costado oeste del sector de ubicación de las plantas de tratamiento de aguas servidas del hotel.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
10
No utilizar el área de pastoreo de los caballares, en los términos que exige la autorización ambiental: -Superación de la superficie aprobada ambientalmente para el pastoreo de los caballares. -No haber realizado la adecuada mantención de los cercos utilizados para delimitar las áreas de pastoreo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
11
Disposición directa sobre el suelo de parte de los residuos provenientes de las pesebreras de los caballos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
12
No haber realizado los seguimientos asociados a los componentes flora y vegetación y fauna, para el proyecto caballerizas, según lo siguiente: -No haber realizado los seguimientos anuales de vegetación y flora, del año 2013 al año 2015. -No aplicar totalmente el método de análisis de vegetación y flora, correspondiente al Método de Ocupación de Tierras en el Informe de seguimiento remitido a través del sistema de seguimiento de la SMA con fecha 29 de agosto de 2014 (Código 49274). --No haber realizado los seguimientos cada 2 años de fauna, los años 2013 al año 2015. –En el informe de seguimiento entregado, no haber realizado el análisis cualitativo, cuantitativo y la evolución de los parámetros de monitoreo en el tiempo ni haber indicado las medidas o acciones adoptadas ante resultados que presenten desviaciones al comportamiento esperado de la variable ambiental
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
13
Haber utilizado una inadecuada metodología de muestreo de aguas servidas tratadas, en los términos que sigue: -Haber tomado muestras puntuales para todos los parámetros analizados, debiendo haber sido compuestas para DBO5 y Nitrógeno total, con fecha 27 de enero de 2014 y 10 de febrero de 2014. -Haber superado los tiempos máximos de envase definidos en el Anexo C de la NCh 411/10.Of2005, para efectuar los análisis de los parámetros Coliformes fecales, DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales, en las muestras correspondientes a los meses de marzo, julio y agosto de 2014, y para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el muestreo del mes de mayo 2014. -No contar con una cámara o dispositivo habilitado para medir el caudal y así poder efectuar adecuadamente el cálculo de las alícuotas requeridas para las muestras de tipo compuestas. -No haber efectuado remuestreo tras la detección de las excedencias de los límites máximos establecidos en la Tabla 3 del D.S. N°90/00, MINSEGPRES, los meses de diciembre de 2013, y enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
14
No haber solicitado su calificación como Fuente Emisora y su respectiva RPM
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
15
Instalación y operación de una caldera alimentada por biomasa en un sector adyacente al área de mantenimiento del hotel, sin contar con RCA que lo autorice
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
16
No haber realizado los seguimientos asociados a los componentes flora y vegetación y fauna, para el proyecto caballerizas, según lo siguiente: -No haber realizado los seguimientos anuales de vegetación y flora, del año 2013 al año 2015. -No aplicar totalmente el método de análisis de vegetación y flora, correspondiente al Método de Ocupación de Tierras en el Informe de seguimiento remitido a través del sistema de seguimiento de la SMA con fecha 29 de agosto de 2014 (Código 49274). --No haber realizado los seguimientos cada 2 años de fauna, los años 2013 al año 2015. –En el informe de seguimiento entregado, no haber realizado el análisis cualitativo, cuantitativo y la evolución de los parámetros de monitoreo en el tiempo ni haber indicado las medidas o acciones adoptadas ante resultados que presenten desviaciones al comportamiento esperado de la variable ambiental
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2251-XII-RCA-IA
2014
DFZ-2018-1124-XII-PC-EI
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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