Procedimiento sancionatorioExpediente D-081-2016
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LAS QUEMAS
Expediente: D-081-2016
Fecha inicio: 16-12-2016
Fecha término: 22-05-2020
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LAS QUEMAS
Titular: PISCICULTURAS LAS QUEMAS CHILE S. A.
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 23
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Manejo incorrecto e inoportuno de la mortalidad incumpliendo las medidas de contingencia ante eventos mortalidad masiva de peces, toda vez que: 1.1. Se acumuló mortalidad en bins sin tapa y maxisacos que escurren sangre. 1.2. No se estabilizó la mortalidad acumulada mediante la aplicación de acidificante para neutralizar el ph. 1.3. No se aplicaron medidas de limpieza a los utensilios empleados para recoger la mortalidad. 1.4. No se hizo entrega a Sernapesca del informe del Comité de investigación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Falta en la implementación de las medidas de contingencia ante eventos de escape de peces desde la piscicultura, toda vez que: 2.1 No se dio aviso dentro de 24 horas de haberse detectado la contingencia del escape de peces. 2.2 No se instalaron rejillas para evitar el escape de los peces en los conductos de evacuación de los estanques y de las piscinas de los rotofiltros.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Falta en la implementación de las medidas de contingencia ante pérdida de alimento de la piscicultura, toda vez que: 3.1 Se constató la presencia de pellet proveniente de la piscicultura en el cauce del río Rahue. 3.2 No se dio aviso a la autoridad sobre la contingencia de escape de alimento desde la piscicultura.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no informó los autocontroles correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, y a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, para los parámetros pH y Temperatura, como se indica en la Tabla N° 2 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.