Procedimiento sancionatorioExpediente F-023-2013
Procedimiento sancionatorio PROYECTO HIDROELECTRICO RIO BLANCO - ENSENADA
Expediente: F-023-2013
Fecha inicio: 26-09-2013
Fecha término: 07-06-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PROYECTO HIDROELECTRICO RIO BLANCO - ENSENADA
Titular: HIDROELECTRICA ENSENADA S.A.
Comuna / Región: Puerto Varas — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 21
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Ordinario UIPS 737, Indica cambio de domicilio y rectifica representante legal
Otros
02-10-2013
11
Remite Programa de Cumplimiento a DFZ para observaciones y comentarios
PDC Solicita revisión a DFZ
04-11-2013
13
Observaciones al Programa de Cumplimiento formuladas por DFZ
PDC Observaciones de DFZ
13-11-2013
15
Acepta Programa de Cumplimiento bajo condición suspensiva
PDC - Observaciones de la SMA
22-11-2013
17
Aprueba Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado
PDC Aprobación
16-12-2013
19
Memo DSC 706 2020 Ejecución satisfactoria PDC HESA
Informa ejecución satisfactoria de PDC
10-11-2020
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1: El titular ha omitido ejecutar la obligación de reforestar el 100% de las especies arbóreas conforme al Plan de Manejo Forestal de Obras Civiles, autorizado mediante Resolucion N° 10031800/LL4982, de 30 de octubre de 2009, de CONAF. Este compromiso de reforestación se encuentra asociado a la construcción de obras civiles, caminos , tuberías y chimenea de equilibrio en la etapa de construcción, cuya área de emplazamiento asciende a 41.321,2 m2.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
2
A2. El titular ha intervenido en su etapa de construcción un área mayor a la autorizada en la RCA 136/2009, para el emplazamiento de obras individualizadas en la letra A1 anterior, razón por la cual la diferencia entre lo autorizado e intervenido por el titular, calculada en base al Informe de Fiscalización DFZ-2013-04-X-RCA-IA, asciende a 56.151,9m2 por sobre lo proyectado, para las cuales no ha acreditado tener un Plan de Manejo Forestal de Obras Civiles.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
3
A3: El titular ha construido dos obras de defensa de cauces naturales en el sector de la bocatoma y otra en el sector de sala de máquinas/restitución, las cuales no cuentan con el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el inciso segundo del artículo 171 del DFL N°1122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas (PAS 106).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
B1. El titular no dio cumplimiento al requerimiento de información, formulado con ocasión de la actividad de fiscalización, en la cual se solicitó acreditar el cumplimiento de la obligación de realizar el seguimiento ambiental permanente en relacion con el estudio de sedimentos a las aguas del río Blanco, en forma previa al inicio de las obras, durante y despues de terminada, lo que a su vez, debía ser informado, trimestralmente a la autoridad competente, por el periodo comprendido entre enero a septiembre de 2013, la cual conforme a la Res 844/2013 debía ser remitida a esta Superintendencia.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
5
B2. El titular no dio cumplimiento al requerimiento de información, formulado con ocasión de la actividad de fiscalización, en la cual se le solicitó al titular , acreditar el cumplimiento de la obligación de reporte trimestral de avances del proyecto para la etapa de construcción por el periodo enero a septiembre de 2013, la cual conforme a la RE 844/2013 de la SMA , debía ser remitida a esta Superintendencia.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
6
C. No haber remitido a esta Superintendencia la información so.licitada a traves de la RE N°574/2012.
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.