Procedimiento sancionatorioExpediente F-055-2016
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO IQUIQUE
Expediente: F-055-2016
Fecha inicio: 29-12-2016
Fecha término: 01-07-2019
Multa: 197 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO IQUIQUE
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Comuna / Región: Alto Hospicio — Región de Tarapacá
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 47
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
33
Tiene presente descargos y ordena diligencias
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
06-06-2017
Hechos considerados 8
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Mal manejo en el control de ingreso de residuos al Relleno Sanitario, toda vez que: a) No se encontraba operativa la báscula de pesaje de camiones. b) No contaba con un registro exacto de ingreso de residuos al Relleno Sanitario, en los términos estipulados por la Resolución de Calificación Ambiental. c) No se lleva un registro computarizado de todas las empresas depositantes en el relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Deficiencias en el control del acceso de personas al recinto del Relleno Sanitario, habiéndose constatado la presencia de personas no autorizadas en el recinto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Deficiencias en el cierre perimetral del Relleno Sanitario, detectándose, la existencia de un ingreso no autorizado al recinto, por debajo del nivel del cierre perimetral.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No realización de los compromisos de seguimiento ambiental, asociados a: a) Control de avance y eficiencia de los equipos. b) Levantamiento topográfico y estudio de mecánica de suelos; c) Manejo de pendientes y taludes; d) Control de Volumen de residuos, así como su densidad in situ compactada; d) Medición de asentamiento relativo y consolidación de diferentes secciones y capas de relleno por medio de levantamiento de nivel.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No contar con obras civiles, tales como desvíos de aguas lluvias en el empalme de la ladera norte del relleno con Quebrada Seca y habilitación de piscina de decantación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
No realización de las siguientes obligaciones ambientales, asociadas al control y quema de gases: a) No haber instalado la cantidad de chimeneas necesarias de acuerdo a lo establecido en la RCA b) No haber efectuado la medición o quema de gases en las 6 chimeneas existentes en el Relleno Sanitario.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
No haber realizado el manejo de los residuos en el Relleno, de acuerdo a lo siguiente: a) No haber instalado pantallas portátiles cerca del frente de trabajo para el control de dispersión de materiales. b) No realizar cubrimiento diario de los taludes de las celdas de depositación de residuos y mantener sitios de acopio de residuos no domiciliarios, sin cobertura. c) Manejar los residuos en un frente de trabajo de dimensiones mayores a las autorizadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
No haber realizado el control de plagas y vectores sanitarios, junto con la no implementación del cordón sanitario, toda vez que: a) Se detectaron perros, aves y moscas. b) No acreditó la realización del control de plagas desde febrero de 2015 hasta la fecha. c) No se implementó el cordón sanitario, en el periodo desde febrero de 2015 hasta la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 8
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Mal manejo en el control de ingreso de residuos al Relleno Sanitario, toda vez que: a) No se encontraba operativa la báscula de pesaje de camiones. b) No contaba con un registro exacto de ingreso de residuos al Relleno Sanitario, en los términos estipulados por la Resolución de Calificación Ambiental. c) No se lleva un registro computarizado de todas las empresas depositantes en el relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9
2
Deficiencias en el control del acceso de personas al recinto del Relleno Sanitario, habiéndose constatado la presencia de personas no autorizadas en el recinto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9
3
Deficiencias en el cierre perimetral del Relleno Sanitario, detectándose, la existencia de un ingreso no autorizado al recinto, por debajo del nivel del cierre perimetral.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
4
No realización de los compromisos de seguimiento ambiental, asociados a: a) Control de avance y eficiencia de los equipos. b) Levantamiento topográfico y estudio de mecánica de suelos; c) Manejo de pendientes y taludes; d) Control de Volumen de residuos, así como su densidad in situ compactada; d) Medición de asentamiento relativo y consolidación de diferentes secciones y capas de relleno por medio de levantamiento de nivel.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
39
5
No contar con obras civiles, tales como desvíos de aguas lluvias en el empalme de la ladera norte del relleno con Quebrada Seca y habilitación de piscina de decantación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
19
6
No realización de las siguientes obligaciones ambientales, asociadas al control y quema de gases: a) No haber instalado la cantidad de chimeneas necesarias de acuerdo a lo establecido en la RCA b) No haber efectuado la medición o quema de gases en las 6 chimeneas existentes en el Relleno Sanitario.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
96
7
No haber realizado el manejo de los residuos en el Relleno, de acuerdo a lo siguiente: a) No haber instalado pantallas portátiles cerca del frente de trabajo para el control de dispersión de materiales. b) No realizar cubrimiento diario de los taludes de las celdas de depositación de residuos y mantener sitios de acopio de residuos no domiciliarios, sin cobertura. c) Manejar los residuos en un frente de trabajo de dimensiones mayores a las autorizadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9
8
No haber realizado el control de plagas y vectores sanitarios, junto con la no implementación del cordón sanitario, toda vez que: a) Se detectaron perros, aves y moscas. b) No acreditó la realización del control de plagas desde febrero de 2015 hasta la fecha. c) No se implementó el cordón sanitario, en el periodo desde febrero de 2015 hasta la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16