Procedimiento sancionatorioExpediente F-052-2016
Procedimiento sancionatorio LACTEOS PELALES
Expediente: F-052-2016
Fecha inicio: 30-12-2016
Fecha término: 07-12-2017
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: LACTEOS PELALES
Titular: LACTEOS PELALES LTDA.
Comuna / Región: Freire — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 26
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
11
Res. Ex. N° 3 previo a resolver indica observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
30-05-2017
25
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
18-12-2017
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de marzo de 2014 y septiembre de 2015
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo de caudal establecida en la Resolución de Monitoreo N° 1113, de 4 de abril de 2011 de la SISS, para los meses indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución, sin que se den los supuestos señalados en el artículo N °25 del D.S. 46/2002
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.