Procedimiento sancionatorioExpediente A-005-2016
Procedimiento sancionatorio PLANTA PROCESADORA DE NUECES ANAKENA
Expediente: A-005-2016
Fecha inicio: 29-12-2016
Fecha término: 05-12-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA PROCESADORA DE NUECES ANAKENA
Titular: EXPORTADORA ANAKENA LTDA
Comuna / Región: Paine — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 27
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res N° 3. Incorpórese observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
14-03-2017
27
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
23-11-2023
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ejecución de un proyecto agroindustrial, que cuenta con una capacidad instalada de 23.340 KVA, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que la autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ejecución de un proyecto agroindustrial, que cuenta con una capacidad instalada de 23.340 KVA, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que la autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Primera Autodenuncia con PDC Cumplido
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