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Procedimiento sancionatorioExpediente F-002-2017

Procedimiento sancionatorio DAVID DEL CURTO S.A. (RETIRO)

Expediente: F-002-2017
Fecha inicio: 10-01-2017
Fecha término: 03-10-2017
Multa: 57.1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: DAVID DEL CURTO S.A. (RETIRO)
Comuna / Región: Retiro — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 23

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Otros
Otros
18-01-2007
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
10-01-2017
3
Notificación FDC
Notificación Formulación de Cargos
18-01-2017
4
PDC David del Curto S.A. Planta Retiro
PDC Presentación
27-01-2017
5
Memo DSC N° 83 Deriva PDC a Jefatura
Otros
14-02-2017
6
Res. Ex. N° 2 Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
20-02-2017
7
Presenta Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado
PDC Refundido
01-03-2017
8
Re. Ex. N° 3 Observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
21-03-2017
9
Notificación Res. Ex. N° 3
Otros
22-03-2017
10
PDC Refundido II
PDC Refundido
30-03-2017
11
Presentación David del Curto S.A. Monitoreos y ratifica lo obrado
Otros
10-04-2017
12
Res. Ex. N° 4 Rechaza PDC
PDC Rechazo
12-04-2017
13
Not. Res. Ex. N° 4
Otros
25-04-2017
14
Escrito solicita ampliación de plazo
Otros
03-05-2017
15
Res. Ex. N° 5
Otros
03-05-2017
16
Recurso de reposición
Otros
05-05-2017
17
Res. Ex. N° 6 Declara Inadmisible Recurso de Reposición
Otros
31-05-2017
18
Res. Ex. N° 7 Cierre de investigación
Término de la Investigación
07-09-2017
19
Dictamen David del Curto S.A. Planta Retiro
Dictamen
21-09-2017
20
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
21-09-2017
21
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
03-10-2017
22
Notificación
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
10-10-2017
23
Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
30-11-2017

Hechos considerados 4

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2014, Diciembre del año 2015, y Febrero del año 2016, para el Punto 2 de descarga, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Abril, Mayo y Julio del año 2014, y Junio del año 2016, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, en el período controlado durante el mes de junio del año 2016, para el Punto 1 de descarga, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial, no informó en el autocontrol del período correspondiente al mes de Junio del año 2016, para el Punto 1 y 2 de descarga, en la frecuencia exigida, el parámetro caudal, según se indica en la Tabla N° 5 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2014, Diciembre del año 2015, y Febrero del año 2016, para el Punto 2 de descarga, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
43.4
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Abril, Mayo y Julio del año 2014, y Junio del año 2016, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7.8
3
El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, en el período controlado durante el mes de junio del año 2016, para el Punto 1 de descarga, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
4
El establecimiento industrial, no informó en el autocontrol del período correspondiente al mes de Junio del año 2016, para el Punto 1 y 2 de descarga, en la frecuencia exigida, el parámetro caudal, según se indica en la Tabla N° 5 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.7
1 elementos seleccionados